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Glosario fiscal y legal

Employer of Record

Un employer of record (EOR) es una empresa que actúa como empleador legal de un trabajador en un país determinado, asumiendo todas las obligaciones laborales y de seguridad social frente a ese Estado, mientras el trabajador realiza su actividad para una empresa cliente situada en otro país. En el contexto del traslado de empleados a España, el EOR permite a una empresa extranjera emplear a un trabajador bajo el derecho laboral español —y que este acceda al régimen especial de impatriados— sin que la empresa extranjera deba constituir ninguna entidad jurídica en España.

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Qué es un employer of record

Un employer of record (EOR) —literalmente, «empleador registrado»— es una entidad que asume la condición de empleador legal de un trabajador ante las autoridades de un país determinado, gestionando el contrato laboral, el alta en la seguridad social, la nómina, las retenciones fiscales y el cumplimiento de la normativa laboral local. Al mismo tiempo, el trabajador desarrolla sus funciones para una empresa cliente distinta del EOR, situada habitualmente en otro país.

En el contexto de los traslados internacionales hacia España, el EOR permite a una empresa extranjera —sin filial ni otro tipo de presencia societaria en el país— contratar a un empleado bajo el derecho laboral español y cumplir con todas las obligaciones que ello conlleva, sin necesidad de constituir una sociedad española.

El papel del EOR en una relocalización bajo la Ley Beckham

Cuando una empresa extranjera desea trasladar a uno de sus empleados a España y que este acceda al régimen especial de impatriados (Ley Beckham), se enfrenta a una decisión estructural previa: ¿cómo se articula la relación laboral en España?

Las opciones principales son:

  1. Filial española (SL): la empresa constituye una sociedad en España. Máximo control, pero tiempo y coste de constitución.
  2. EOR: la empresa contrata los servicios de un proveedor EOR que emplea al trabajador en España. Más ágil, sin inversión estructural.
  3. Empleador no establecido ante la TGSS: la empresa extranjera se registra directamente como empleador ante la Seguridad Social española. Posible, pero administrativamente complejo para empresas sin presencia local.

El EOR es la solución más ágil cuando la empresa no planea un despliegue permanente en España o cuando quiere agilizar el proceso de relocalización sin esperar los plazos de constitución de una filial.

Desde la perspectiva del teletrabajador internacional, el EOR le proporciona un contrato de trabajo válido bajo el derecho español, el alta en la Seguridad Social española y la cobertura de la normativa laboral nacional, todo ello manteniendo su relación funcional con la empresa extranjera. Esto facilita la solicitud del régimen Beckham mediante el Modelo 149 dentro del plazo de seis meses desde el alta en la Seguridad Social.

Seguridad social: el EOR como solución al problema del empleador no establecido

Uno de los puntos más complejos en la relocalización de un empleado a España es la obligación de cotización a la Seguridad Social. El Reglamento UE 883/2004 establece que el trabajador cotiza donde realiza físicamente su actividad: si trabaja desde España, cotiza en España.

Para la empresa extranjera, esto plantea un reto práctico: ¿cómo cumplir con las obligaciones de cotización patronal española sin tener entidad en el país? Las alternativas son registrarse como empleador no establecido ante la TGSS (con las complejidades administrativas que ello conlleva) o contratar un EOR que gestione esas obligaciones como empleador formal.

El EOR, en este contexto, asume el papel de empleador formal a todos los efectos laborales y de seguridad social en España: es el empleador ante la TGSS, emite la nómina, practica las retenciones de IRPF (o del IRNR durante el período Beckham) y cumple la normativa laboral española.

El EOR y el riesgo de establecimiento permanente

Una de las ventajas que suele atribuirse al EOR es que reduce el riesgo de que la empresa extranjera cree un establecimiento permanente en España. En la medida en que el EOR actúa como empleador independiente, la presencia del trabajador en España no se atribuye directamente a la empresa extranjera como lugar fijo de negocios.

Sin embargo, esta protección no es automática ni absoluta. Si el empleado actúa en España con poderes para concluir contratos en nombre de la empresa extranjera, o si la realidad económica muestra que la empresa extranjera dirige y controla de facto la operación en España, la AEAT puede concluir que existe un EP por agente dependiente, con independencia de que exista un EOR formal. El análisis debe realizarse sobre los hechos reales, no solo sobre la estructura contractual.

Limitaciones del EOR

El EOR es una herramienta flexible, pero tiene límites:

  • No es adecuado para presencias permanentes y de gran escala. Si la empresa va a tener varios empleados en España durante muchos años, la constitución de una filial suele ser más eficiente en términos de costes y control.
  • No elimina todos los riesgos de EP. Como se ha señalado, el riesgo depende de las funciones reales del empleado.
  • No sustituye el asesoramiento fiscal individualizado. La elegibilidad para el régimen Beckham depende de la situación concreta del trabajador y de cómo se documenta la estructura.
  • Menor flexibilidad laboral. El EOR gestiona el contrato bajo el derecho español, lo que incluye obligaciones de negociación colectiva, causas de despido y costes de extinción propios del ordenamiento laboral español.

Cómo puede ayudarle BMC

El EOR es una pieza de una estructura más amplia que incluye el análisis de la elegibilidad Beckham, las implicaciones de seguridad social, el riesgo de establecimiento permanente y la planificación de la salida del régimen al cabo de seis años. Nuestros equipos de teletrabajo internacional y traslado intraempresarial coordinan cada traslado desde la fase de diseño hasta la gestión continua, trabajando junto a los proveedores EOR de confianza del cliente o recomendando los más adecuados según el perfil de la operación.

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Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre un employer of record y una empresa de trabajo temporal (ETT)?
Aunque ambas actúan como empleadores formales, su propósito y modelo son distintos. La ETT cede trabajadores a empresas usuarias para cubrir necesidades temporales. El EOR, en cambio, emplea al trabajador de forma indefinida o por la duración de un proyecto, actuando como empleador de pleno derecho ante las autoridades laborales y de seguridad social del país de destino, mientras el trabajador desempeña sus funciones para la empresa cliente. El EOR no cede mano de obra en el sentido estricto de la normativa de ETT; gestiona la relación laboral formal en nombre de la empresa cliente.
¿El uso de un EOR garantiza que el empleado pueda acogerse a la Ley Beckham?
El EOR facilita el cumplimiento de los requisitos formales (contrato de trabajo válido bajo derecho español, alta en Seguridad Social) pero no garantiza por sí solo la elegibilidad para el régimen Beckham. La causa habilitante principal del régimen sigue siendo la relación económica real con la empresa extranjera cliente (que el trabajo se realice para esa empresa y no para el EOR). Es esencial que la estructura contractual refleje correctamente esta realidad y que se presente el Modelo 149 en plazo.
¿El EOR genera un establecimiento permanente para la empresa extranjera?
En principio, no, porque el EOR es un tercero independiente que actúa como empleador de pleno derecho. Sin embargo, si el empleado tiene poderes para concluir contratos en nombre de la empresa extranjera o dirige operaciones sustanciales desde España, puede surgir un EP por agente dependiente independientemente de la figura del EOR. El análisis debe hacerse sobre los hechos reales, no solo sobre la estructura formal.
¿Cuál es el coste para la empresa extranjera de contratar a través de un EOR en España?
El coste incluye la cotización patronal a la Seguridad Social española (que varía en función del salario y la categoría profesional), la retribución bruta del empleado y los honorarios del proveedor EOR. La cotización patronal estándar queda limitada por la base máxima de cotización; no obstante, desde el 1 de enero de 2025 existe una cuota de solidaridad incremental sobre el tramo salarial que supera esa base, por lo que para salarios muy elevados el coste ya no queda absolutamente topado. La ventaja comparativa frente a sistemas sin límite sigue siendo real pero debe cuantificarse caso a caso.
¿Cuándo es preferible un EOR a la constitución de una filial española?
El EOR es adecuado cuando la empresa extranjera no tiene prevista una presencia permanente en España, cuando el número de empleados a contratar es reducido (uno o pocos), cuando el horizonte temporal es incierto o cuando se quiere validar el mercado antes de una inversión estructural. La filial española aporta mayor control, imagen local y posibilita estructuras como la vía del administrador para el régimen Beckham, pero requiere tiempo y coste de constitución y mantenimiento. Cuando la presencia se consolida, la transición de EOR a filial suele ser el paso natural.

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