Ir al contenido

Glosario fiscal y legal

Teletrabajador internacional

El teletrabajador internacional es el trabajador por cuenta ajena que, vinculado a un empleador situado en el extranjero, presta sus servicios a distancia desde España de forma habitual. Desde la reforma de la Ley 28/2022 (Ley de Startups), esta figura cuenta con una vía específica de acceso al régimen especial de impatriados (Ley Beckham), lo que convierte a España en un destino fiscal competitivo para profesionales de alto valor que trabajan en remoto para empresas no establecidas en el país.

laboral

Qué es el teletrabajador internacional

El teletrabajador internacional es el empleado por cuenta ajena que presta sus servicios desde España para un empleador domiciliado en el extranjero, utilizando medios telemáticos. No es un fenómeno nuevo, pero la reforma de la Ley 28/2022 lo dotó de encaje explícito dentro del régimen especial de impatriados (Ley Beckham), convirtiéndolo en una figura con importantes consecuencias fiscales y laborales.

A efectos del régimen Beckham, el teletrabajador internacional no trabaja para una empresa española: mantiene su contrato laboral con un empleador extranjero y realiza su actividad desde territorio español. Esta es precisamente la causa habilitante específica prevista en el artículo 93 de la LIRPF para esta modalidad de impatriado.

La vía del teletrabajador internacional en el régimen Beckham

El artículo 93 de la LIRPF, en su redacción vigente tras la Ley de Startups, reconoce como causa habilitante del régimen especial la condición de trabajador por cuenta ajena que desarrolle su actividad a distancia, de forma exclusiva o mayoritariamente, desde España, y cuya relación laboral lo sea con una empresa o entidad no residente en España.

Los requisitos esenciales son:

  • No haber sido residente fiscal en España durante los cinco años anteriores al traslado.
  • Contar con un contrato de trabajo con un empleador extranjero vigente al momento de la solicitud.
  • Prestar los servicios mediante medios telemáticos desde España de forma habitual.
  • Presentar el Modelo 149 ante la AEAT en el plazo de seis meses desde la inscripción en la Seguridad Social.

Una vez acogido al régimen, el teletrabajador tributa a un tipo fijo del 24% sobre los rendimientos del trabajo de fuente española hasta 600.000 euros anuales (47% a partir de ese umbral), en lugar de la escala progresiva del IRPF general.

Ciudadanos de la UE: sin visado

Para los ciudadanos de la Unión Europea, el acceso es especialmente ágil. El derecho de libre circulación garantizado por los tratados comunitarios les permite establecer su residencia en España sin solicitar visado ni autorización previa. Solo deben registrarse en el Registro Central de Extranjeros (NIE) si la estancia supera los tres meses.

Los nacionales de terceros países, en cambio, deben obtener una autorización de residencia adecuada —por ejemplo, la autorización de movilidad internacional regulada en la misma Ley de Startups— antes de poder solicitar el régimen Beckham en esta modalidad.

Seguridad social: dónde cotiza el teletrabajador

La fiscalidad favorable del régimen Beckham no altera las reglas de Seguridad Social. El Reglamento UE 883/2004 establece el principio de lex loci laboris: el trabajador cotiza en el Estado miembro donde realiza físicamente su actividad. Quien trabaja desde España cotiza en el sistema español, con independencia de dónde esté domiciliado su empleador.

Esto plantea una obligación para el empleador extranjero: debe registrarse como empleador no establecido ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), asumir las cotizaciones patronales conforme a la normativa española, o bien articular la relación laboral a través de un employer of record que actúe como empleador de pleno derecho en España.

Una situación frecuente de confusión es la comparación con el trabajador fronterizo. El teletrabajador internacional que vive y trabaja habitualmente desde España no puede mantener su cotización en el país de origen por la vía fronteriza, puesto que, a diferencia del fronterizo que se desplaza físicamente cada día, su actividad se desarrolla en España. Existe, no obstante, una excepción desde julio de 2023: el Acuerdo Marco de la UE sobre teletrabajo transfronterizo (al amparo del artículo 16 del Reglamento 883/2004) permite que un trabajador transfronterizo habitual que realiza menos del 50% de su tiempo de trabajo desde su país de residencia solicite, de común acuerdo con el empleador, permanecer adscrito al sistema del Estado del empleador. Esta excepción está diseñada para perfiles que dividen efectivamente su jornada entre dos países. Para el teletrabajador que se traslada a España y trabaja desde aquí de forma mayoritaria o total —el supuesto ordinario de relocalización— la excepción no aplica: España es el Estado competente y la Seguridad Social española no puede ignorarse.

El riesgo de establecimiento permanente

La empresa extranjera que emplea a un teletrabajador desde España debe analizar si esa presencia genera un establecimiento permanente en nuestro territorio. Si el empleado tiene poderes amplios para concluir contratos en nombre de la empresa o dirige operaciones sustanciales desde España, puede surgir un EP no declarado con consecuencias tributarias graves para la empresa.

Una estructura bien diseñada — con revisión previa de funciones, poderes y estructura contractual — elimina este riesgo antes del traslado.

Diferencias con el nómada digital

Aunque teletrabajador internacional y nómada digital a menudo se usan indistintamente, responden a marcos jurídicos distintos:

AspectoTeletrabajador internacional (Beckham)Nómada digital (autorización movilidad)
Marco legalArt. 93 LIRPFLey 14/2013 / Ley 28/2022
FinalidadRégimen fiscal especialAutorización de residencia y trabajo
Ciudadanos UESin visado, acogida directa al régimenNo necesitan autorización
Tributación24% tipo fijo (IRNR)IRPF general o Beckham si cumple requisitos
Seguridad socialSistema españolSistema español

Cómo puede ayudarle BMC

Asesorar a un teletrabajador internacional y a su empleador extranjero implica coordinar tres dimensiones simultáneamente: la fiscal (solicitud del régimen Beckham), la laboral (obligaciones de Seguridad Social, contrato de teletrabajo internacional) y la societaria (riesgo de establecimiento permanente). Nuestros equipos de teletrabajo internacional y Ley Beckham trabajan conjuntamente para dar una respuesta integral desde el momento del traslado.

Volver al glosario

bm.consulting

¿Necesitas aplicar esto a tu caso concreto?

La teoría está clara. El paso a seguir también puede estarlo. Hablemos.

AEAT Colaborador Social 4.9/5 en Google · 47 reseñas 30+ nacionalidades atendidas
Email
Contacto

Preguntas frecuentes

¿Qué requisitos debe cumplir un teletrabajador para acceder a la Ley Beckham?
El teletrabajador internacional debe no haber sido residente fiscal en España en los cinco años anteriores al traslado, tener un contrato de trabajo con una empresa o entidad extranjera (no española), y prestar sus servicios principalmente desde España mediante medios telemáticos. La solicitud debe presentarse en el plazo de seis meses desde el alta en la Seguridad Social mediante el Modelo 149.
¿Necesita visado un ciudadano de la UE para teletrabajar desde España?
No. Un ciudadano de la Unión Europea tiene derecho de libre circulación y residencia en España sin necesidad de visado ni autorización previa. Solo necesita registrarse en el Registro Central de Extranjeros (NIE) si permanece más de tres meses. La vía del teletrabajador internacional de la Ley Beckham está disponible para ciudadanos de la UE y de terceros países, aunque estos últimos sí requieren la correspondiente autorización de residencia.
¿El teletrabajador internacional debe cotizar en España?
En general, sí. El Reglamento UE 883/2004 establece que el trabajador cotiza en el Estado miembro donde realiza físicamente su actividad. Una persona que trabaja habitualmente desde España cotiza en el sistema de Seguridad Social español, independientemente de dónde esté domiciliado su empleador. Existe una excepción desde julio de 2023 (Acuerdo Marco UE sobre teletrabajo transfronterizo, art. 16 Reg. 883/2004): si el trabajador realiza menos del 50% de su jornada desde su país de residencia y ambas partes lo solicitan, puede mantener la adscripción al sistema del país del empleador. Para quien trabaja desde España de forma mayoritaria o total, esta excepción no aplica. El empleador extranjero debe registrarse como empleador no establecido ante la TGSS, o el propio trabajador puede asumir la obligación de cotización en determinados supuestos previstos en el artículo 21 del Reglamento 987/2009.
¿En qué se diferencia el teletrabajador internacional del nómada digital?
El nómada digital accede a España bajo la visa o autorización de movilidad internacional regulada en la Ley de Startups, pensada para quienes trabajan en remoto para empresas extranjeras sin radicarse en ningún país de forma permanente. El teletrabajador internacional bajo la Ley Beckham es un concepto fiscal que describe la causa habilitante para el régimen especial de impatriados. En la práctica pueden coincidir, pero son figuras con regulación y finalidad distintas.
¿El empleador extranjero necesita crear una sociedad en España para un teletrabajador?
No necesariamente. El empleador puede operar sin presencia societaria en España si utiliza los mecanismos previstos para empleadores no establecidos ante la TGSS, o si delega la gestión contractual en un employer of record. Sin embargo, debe asegurarse de no generar un establecimiento permanente involuntario, lo que requiere una revisión previa de las funciones y poderes del empleado.

Sectores relacionados

Artículos relacionados