El exit tax español es el impuesto que grava las plusvalías latentes cuando un contribuyente traslada su residencia fiscal fuera de España. Para las personas físicas, el artículo 95 bis LIRPF somete a tributación las ganancias no realizadas en acciones y participaciones que superen determinados umbrales cuando el contribuyente deja de ser residente. Para las personas jurídicas, el artículo 19 LIS grava los activos que dejan de estar sometidos a la soberanía fiscal española al trasladarse el domicilio o un establecimiento permanente al extranjero.
En la práctica
Qué es el exit tax en España
El exit tax o impuesto de salida es el mecanismo por el que España grava las plusvalías latentes de determinados activos cuando su titular deja de ser contribuyente en territorio español, impidiendo así que las ganancias acumuladas queden sin tributar. Existen dos modalidades principales: la dirigida a personas físicas (art. 95 bis LIRPF) y la aplicable a personas jurídicas (art. 19 LIS).
Exit tax para personas físicas (art. 95 bis LIRPF)
El artículo 95 bis LIRPF, introducido por la Ley 26/2014, establece que los contribuyentes que pierdan su condición de residentes fiscales en España deberán tributar en el último IRPF por las ganancias patrimoniales latentes en acciones y participaciones, siempre que se supere alguno de estos umbrales:
- La suma de los valores de mercado de las participaciones que superen los 4.000.000 de euros, o
- Participaciones en una sola entidad cuyo valor de mercado supere 1.000.000 de euros y en las que se ostente una participación igual o superior al 25 por ciento.
La ganancia se calcula como la diferencia entre el valor de mercado en la fecha de cambio de residencia y el coste de adquisición.
Fraccionamiento del pago
Si el traslado es a un Estado miembro de la UE o del EEE con intercambio de información, el contribuyente puede fraccionar el pago en cinco cuotas anuales iguales. Si posteriormente regresa a España en los cinco ejercicios siguientes, puede solicitar la devolución del impuesto satisfecho.
Exit tax para personas jurídicas (art. 19 LIS)
El artículo 19 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades grava los activos que dejan de estar vinculados a un establecimiento permanente en España o cuya titularidad se traslada a otro Estado, integrando en la base imponible la diferencia entre el valor de mercado y el valor fiscal de esos elementos patrimoniales.
Diferencias con el exit tax de EE. UU.
No debe confundirse el exit tax español con la figura homónima del ordenamiento estadounidense (Sección 877A del IRC), que aplica un impuesto de salida específico a los ciudadanos estadounidenses que renuncian a su nacionalidad o residencia permanente.