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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre reducción por irregularidad

67 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «reducción por irregularidad», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 43 consultas · 2015–2025

Criterio vigente

Los rendimientos del trabajo derivados de resoluciones judiciales se imputan al ejercicio en que la resolución adquiere firmeza. La reducción del 30 por ciento es aplicable si el periodo de generación es superior a dos años y no se han aplicado reducciones similares en los cinco periodos impositivos anteriores. El límite de aplicación de la reducción es de 300.000 euros anuales.

La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a los requisitos de la reducción por irregularidad. La doctrina ha pasado de centrarse exclusivamente en el fraccionamiento de indemnizaciones por despido a integrar la imputación de rendimientos por resolución judicial firme. Se mantiene la coherencia en el cálculo del periodo de generación y los límites de cuantía.

Puntos de inflexión

  1. V0677-25

    Establece que los rendimientos pendientes de resolución judicial se imputan al periodo en que la resolución adquiere firmeza, diferenciando la aplicación de la reducción según el concepto del rendimiento.

Análisis basado en 36 de 43 consultas con criterio disponible. Actualizado 22 de agosto de 2026.

67 consultas

V1964-24 17 sept 2024

La reducción del 30% del art. 18.2 LIRPF no procede en la indemnización por transacción global si no hay periodo de generación superior a dos años

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
reducción por irregularidadperiodo de generaciónindemnización por transacción globalacuerdo transaccionalrendimientos del trabajo LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 18.2RIRPF — RD 439/2007, Reglamento del IRPF art. 12
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