Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para aplicar la reducción del 30% del artículo 18.2 de la LIRPF, el rendimiento debe tener un periodo de generación superior a dos años e imputarse en un único periodo impositivo. En el caso de indemnizaciones por despido colectivo, el exceso sobre el límite de exención tributa como rendimiento del trabajo y puede acogerse a la reducción si se cumplen estos requisitos. No procede la reducción si los pagos se distribuyen en distintos ejercicios o si el rendimiento no tiene una generación previa vinculada a la antigüedad.
La posición de la DGT se mantiene constante en la exigencia de un periodo de generación superior a dos años y la imputación en un único ejercicio. A lo largo de las consultas, la administración ha precisado que la reducción no aplica a pactos de no competencia por falta de periodo de generación previo, ni a pagos fraccionados en distintos ejercicios. La doctrina se ha centrado en delimitar qué conceptos califican como rendimientos irregulares y cómo se computa su generación.
Puntos de inflexión
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Establece que la indemnización por pacto de no competencia no es un rendimiento notoriamente irregular y requiere un periodo de generación superior a dos años, el cual no existe al surgir con el despido.
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Precisa que si los pagos por resolución de mutuo acuerdo se distribuyen mensualmente en distintos ejercicios, no se cumple el requisito de imputación única y la reducción no procede.
Análisis basado en 49 de 51 consultas con criterio disponible. Actualizado 19 de septiembre de 2026.