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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre reducción del 30 por ciento

51 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «reducción del 30 por ciento», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 51 consultas · 2015–2026

Criterio vigente

Para aplicar la reducción del 30% del artículo 18.2 de la LIRPF, el rendimiento debe tener un periodo de generación superior a dos años e imputarse en un único periodo impositivo. En el caso de indemnizaciones por despido colectivo, el exceso sobre el límite de exención tributa como rendimiento del trabajo y puede acogerse a la reducción si se cumplen estos requisitos. No procede la reducción si los pagos se distribuyen en distintos ejercicios o si el rendimiento no tiene una generación previa vinculada a la antigüedad.

La posición de la DGT se mantiene constante en la exigencia de un periodo de generación superior a dos años y la imputación en un único ejercicio. A lo largo de las consultas, la administración ha precisado que la reducción no aplica a pactos de no competencia por falta de periodo de generación previo, ni a pagos fraccionados en distintos ejercicios. La doctrina se ha centrado en delimitar qué conceptos califican como rendimientos irregulares y cómo se computa su generación.

Puntos de inflexión

  1. V3044-18

    Establece que la indemnización por pacto de no competencia no es un rendimiento notoriamente irregular y requiere un periodo de generación superior a dos años, el cual no existe al surgir con el despido.

  2. V1351-24

    Precisa que si los pagos por resolución de mutuo acuerdo se distribuyen mensualmente en distintos ejercicios, no se cumple el requisito de imputación única y la reducción no procede.

Análisis basado en 49 de 51 consultas con criterio disponible. Actualizado 19 de septiembre de 2026.

51 consultas

V1451-25 29 jul 2025

No resulta aplicable la reducción del 30% por rendimientos con período de generación superior a dos años en los supuestos de bonus de retención y pacto de no competencia

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
rendimientos del trabajoperíodo de generaciónbonus de retenciónpacto de no competenciareducción del 30 por ciento LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 18.2RIRPF — RD 439/2007, Reglamento del IRPF art. 12
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V1447-24 14 jun 2024

No se puede aplicar la reducción del 30% a la indemnización por pacto de no concurrencia

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
pacto de no competencia poscontractualperíodo de generaciónrendimientos del trabajoreducción del 30 por cientorendimientos notoriamente irregulares LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 18.2RIRPF — RD 439/2007, Reglamento del IRPF art. 12.1
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V1805-18 21 jun 2018

Las prestaciones por fallecimiento pueden constituir rendimientos del trabajo

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
rendimientos del trabajoprestaciones por fallecimientonotoriamente irregularsubsidio por defunciónreducción del 30 por ciento LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 17RIRPF — RD 439/2007, Reglamento del IRPF art. 12.1.d
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V0613-17 9 mar 2017

No resulta aplicable la reducción del 30% al incentivo por jubilación anticipada

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
rendimientos del trabajoreducción del 30 por cientoperíodo de generaciónjubilación anticipadaincentivo económico LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 18.2RIRPF — RD 439/2007, Reglamento del IRPF art. 12
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V4928-16 15 nov 2016

No procede la reducción del 30% en gratificaciones extraordinarias que no sean notoriamente irregulares o no tengan un periodo de generación superior a dos años

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
rendimientos del trabajoreducción del 30 por cientoforma notoriamente irregularperiodo de generacióngratificación extraordinaria LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 18.2RIRPF — RD 439/2007, Reglamento del IRPF art. 12.1
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