Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los rendimientos del trabajo se imputan al periodo en que son exigibles, incluso si su cuantía depende de resoluciones judiciales. Para regularizar importes percibidos en años anteriores, se debe presentar una autoliquidación complementaria. El plazo de prescripción para solicitar devoluciones es de cuatro años. En casos de pagos atrasados, el cómputo de la prescripción se ve condicionado por el plazo para presentar la declaración complementaria correspondiente.
La DGT mantiene una posición constante sobre la imputación de rendimientos en el periodo de exigibilidad. La evolución se centra en la aplicación de este principio a supuestos específicos como cláusulas suelo, complementos de maternidad y resoluciones judiciales. Se confirma que la prescripción de la devolución se rige por el plazo de cuatro años, pero se matiza su cómputo cuando la presentación de la autoliquidación complementaria impide el transcurso del plazo.
Puntos de inflexión
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Establece que el plazo de prescripción no comienza a contarse hasta que finaliza el plazo para presentar la declaración complementaria cuando la cuantía depende de una resolución judicial.
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Precisa que el plazo para presentar autoliquidaciones complementarias por importes percibidos de años anteriores impide que transcurran los cuatro años de prescripción de los periodos afectados.
Análisis basado en 60 de 62 consultas con criterio disponible. Actualizado 18 de septiembre de 2026.