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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
El consultante pregunta sobre la identificación de los turistas que alquilan su vivienda de uso turístico. La DGT aclara que se puede usar cualquier documento oficial para identificarlos y que el propietario debe guardar la copia de dicha identificación mientras tenga trascendencia tributaria.
Para la identificación de los beneficiarios del uso de viviendas con fines turísticos, es válido cualquier documento oficial que permita su identificación completa, como el DNI, NIE o pasaporte. El cedente debe conservar una copia del documento de identificación de los beneficiarios durante el plazo de prescripción de las obligaciones tributarias.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0432-19 Órgano SG de Tributos Fecha salida 28/02/2019 Normativa Reglamento General de Aplicación de los Tributos: artículo 54 ter. Descripción de hechos El consultante es propietario de una vivienda de finalidad turística con arreglo al Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos, la cual arrienda a turistas por estancias cortas, es decir cede su vivienda a personas que se benefician de dicho servicio a través de intermediarios digitales. Cuestión planteada - Conocer a qué se refiere el párrafo del artículo 54.ter.4.c) respecto a "copia del documento de identificación de las personas beneficiarias del servicio", si ello se refiere a copia de documentos de identidad (como DNI o carnet de conducir) o pasaporte. - ¿Durante cuánto tiempo hay que conservar dichas copias? Contestación completa El artículo 54.ter del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, (BOE de 5 de septiembre) en adelante RGAT, y recientemente incorporado al Reglamento por el artículo 1.11 del Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, (BOE de 30 de diciembre), regula la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos: “1. Las personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos situadas en territorio español en los términos establecidos en el apartado siguiente, vendrán obligados a presentar periódicamente una declaración informativa de las cesiones de uso en las que intermedien. 2. A los exclusivos efectos de la declaración informativa prevista en este artículo, se entiende por cesión de uso de viviendas con fines turísticos la cesión temporal de uso de la totalidad o parte de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, cualquiera que sea el canal a través del cual se comercialice o promocione y realizada con finalidad gratuita u onerosa. En todo caso quedan excluidos de este concepto: a) Los arrendamientos de vivienda tal y como aparecen definidos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, así como el subarriendo parcial de vivienda a que se refiere el artículo 8 de la misma norma legal. b) Los alojamientos turísticos que se rigen por su normativa específica. A estos efectos no tendrán la consideración de excluidos las cesiones temporales de uso de vivienda a que se refiere el artículo 5.e) de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, con independencia del cumplimiento o no del régimen específico derivado de su normativa sectorial al que estuviera sometido. c) El derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles. d) Los usos y contratos del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, salvo aquellas cesiones a las que se refiere la letra e) de este artículo. 3. A los efectos previstos en el apartado 1, tendrán la consideración de intermediarios todas las personas o entidades que presten el servicio de intermediación entre cedente y cesionario del uso a que se refiere el apartado anterior, ya sea a título oneroso o gratuito. En particular, tendrán dicha consideración las personas o entidades que, constituidas como plataformas colaborativas, intermedien en la cesión de uso a que se refiere el apartado anterior y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información en los términos a que se refiere la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, con independencia de que presten o no el servicio subyacente objeto de intermediación o de que se impongan condiciones a los cedentes o cesionarios tales como precio, seguros, plazos u otras condiciones contractuales. 4. La declaración informativa contendrá los siguientes datos: a) Identificación del titular de la vivienda cedida con fines turísticos así como del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda con fines turísticos, si fueren distintos. La identificación se realizará mediante nombre y apellidos o razón social o denominación completa, y número de identificación fiscal o en los términos de la Orden Ministerial por la que se apruebe el modelo de declaración correspondiente. A estos efectos se considerarán como titulares del derecho objeto de cesión quienes lo sean del derecho de la propiedad, contratos de multipropiedad, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares, arrendamiento o subarrendamiento o cualquier otro derecho de uso o disfrute sobre las viviendas cedidas con fines turísticos, que sean cedentes, en última instancia, de uso de la vivienda citada. b) Identificación del inmueble con especificación del número de referencia catastral o en los términos de la Orden Ministerial por la que se apruebe el modelo de declaración correspondiente. c) Identificación de las personas o entidades cesionarias así como el número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos. La identificación se realizará mediante nombre y apellidos o razón social o denominación completa, y número de identificación fiscal o en los términos de la Orden Ministerial por la que se apruebe el modelo de declaración correspondiente. A estos efectos, los cedentes del uso de la vivienda con fines turísticos deberán conservar una copia del documento de identificación de las personas beneficiarias del servicio, anteriormente señalado. d) Importe percibido por el titular cedente del uso de la vivienda con fines turísticos o, en su caso, indicar su carácter gratuito. 5. La Orden Ministerial por la que se apruebe el modelo de declaración correspondiente establecerá el plazo de presentación y contendrá la información a que se refiere el apartado anterior, así como cualquier otro dato relevante al efecto para concretar aquella información.” En relación a la primera cuestión planteada cabe señalar, que será válido cualquier documento oficial que permita la identificación completa de los beneficiarios de las viviendas con fines turísticos de acuerdo con los datos requeridos en la letra c) del artículo 54.ter.4 del RGAT. En particular, documento nacional de identidad, número de identidad extranjero, pasaporte, etc. Por lo que respecta a la copia del documento de identificación de las personas beneficiarias de la vivienda con fines turísticos a las que hace referencia el último párrafo de la letra c) del artículo 54.ter.4 del RGAT, se deberá conservar mientras la misma tenga trascendencia tributaria, siendo determinada esta última por el plazo de prescripción regulado en el artículo 66 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1, del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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