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La consultante pregunta si ha prescrito su derecho a reclamar la devolución del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH) tras la sentencia del TJUE. La DGT responde que, al haber transcurrido más de cuatro años desde el vencimiento de los plazos de autoliquidación, el derecho ha prescrito.
A la consultante le interesa que se le informe sobre la conveniencia de solicitar la devolución del IVMDH, al desconocer si el derecho a reclamar dicha devolución ha prescrito. En caso de que no haya prescrito solicita que también se le informe los ejercicios no prescritos sobre los que puede reclamar.
El derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos prescribe a los cuatro años según el artículo 66 de la LGT. El plazo comienza a contarse desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la autoliquidación si el ingreso se realizó en dicho plazo. Dado que los ingresos del último trimestre de 2012 vencieron en enero de 2013, a fecha de la consulta el derecho ha prescrito, salvo que existan causas de interrupción del artículo 68.3 de la LGT.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2591-19 Órgano SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior Fecha salida 23/09/2019 Normativa Ley 16/2012, de 27 de diciembre, disposic..Adic. 1ª. Ley 2/2012, de 29 de junio, disposici. derogatoria 3ª. Ley 24/2001, de 27 de diciembre, art. 9. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, arts. 66, 67 y 68 Orden HAC/1554/2002, de 17 de junio, art. 4 Descripción de hechos La consultante ha venido presentando autoliquidaciones del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH) Cuestión planteada A la consultante le interesa que se le informe sobre la conveniencia de solicitar la devolución del IVMDH, al desconocer si el derecho a reclamar dicha devolución ha prescrito. En caso de que no haya prescrito solicita que también se le informe los ejercicios no prescritos sobre los que puede reclamar. Contestación completa El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH) fue creado por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. El artículo 9 de la citada ley lo configuró como un impuesto estatal cedido a las Comunidades Autónomas, con efectos a partir de 1 de enero de 2002. La orden HAC/1554/2002, de 17 de junio, que aprobaba las normas de gestión del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, en su apartado décimo, relativo a la liquidación y pago del impuesto, en el punto 4 disponía: “Los períodos de liquidación y los plazos para la presentación de la declaración-liquidación e ingreso simultáneo de las cuotas serán los siguientes: Período de liquidación: Un trimestre natural. Plazo: Los veinte primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el trimestre en que se han producido los devengos”. La Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, en su disposición derogatoria 3ª, deroga el mencionado artículo 9 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, con efectos 1 de enero de 2013, como consecuencia de la integración del IVMDH en el Impuesto sobre Hidrocarburos. La disposición adicional 1ª de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, relativa a la autoliquidación del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos a 31 de diciembre de 2012, dispone lo siguiente: “Se considerarán realizadas a 31 de diciembre de 2012 las ventas minoristas de los productos comprendidos en el ámbito objetivo del impuesto que a dicha fecha se encuentren en los establecimientos de venta al público al por menor definidos en el número 2 del apartado cuatro del artículo 9 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, salvo que a los citados productos les sea de aplicación el régimen suspensivo del Impuesto sobre Hidrocarburos. A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior las ventas minoristas de los productos se entenderán efectuadas en todo caso en el territorio de la Comunidad Autónoma donde radique el establecimiento de venta al público al por menor. En los 20 primeros días naturales del mes de abril de 2013 los sujetos pasivos del impuesto estarán obligados a presentar la autoliquidación y relación comprensiva de las cuotas devengadas, y en su caso, de las operaciones exentas, derivada de lo señalado en los párrafos anteriores, que se tramitará de forma independiente de la correspondiente autoliquidación del último trimestre del año 2012.”. En Sentencia de fecha 27 de febrero de 2014 (asunto C 82/12), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), como consecuencia de una cuestión prejudicial, declaró que el IVMDH era contrario al Derecho de la Unión, al vulnerar el artículo 3.2 de la Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de Impuestos Especiales. Como consecuencia de dicha sentencia se abrió la vía a la devolución de las cuotas ingresadas en concepto de IVMDH. El procedimiento para la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas, en base a los artículos 221.4 y 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), es el procedimiento de rectificación de autoliquidaciones, regulado en los artículos 126 a 129 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Por su parte los artículos 14 a 16 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, contienen las disposiciones generales relativas a las devoluciones de ingresos indebidos. No obstante, hay que tener en cuenta que el derecho a obtener cantidades indebidamente abonadas a Hacienda prescribe a los cuatro años, de conformidad con el artículo 66 de la LGT, que dispone: “Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos: a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. b) El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas. c) El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías. d) El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías”. El artículo 67 de la LGT, en su apartado 1 establece lo siguiente: “El plazo de prescripción comenzará a contarse en los distintos casos a los que se refiere el artículo 66 de esta Ley conforme a las siguientes reglas: En el caso a), (…) En el caso c), desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo para solicitar la correspondiente devolución derivada de la normativa de cada tributo o, en defecto de plazo, desde el día siguiente a aquel en que dicha devolución pudo solicitarse; desde el día siguiente a aquel en que se realizó el ingreso indebido o desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la autoliquidación si el ingreso indebido se realizó dentro de dicho plazo; o desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la sentencia o resolución administrativa que declare total o parcialmente improcedente el acto impugnado. (…)” Por tanto, dicho artículo concreta que el dies a quo del plazo de prescripción del derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos efectuados mediante autoliquidación (como es el caso del IVMDH, cuya declaración e ingreso se realizaba a través del modelo 569) es el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la autoliquidación si el ingreso se realizó dentro de dicho plazo. Teniendo en cuenta que la Orden HAC/1554/2002, de 17 de junio, establecía como plazo de presentación de la autoliquidación del IVMDH los veinte primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el trimestre en que se han producido los devengos, y que con efectos 1 de enero de 2013 el IVMDH quedó derogado, los ingresos correspondientes al último trimestre de 2012 debieron efectuarse hasta el 20 de enero de 2013. Por tanto, a fecha de presentación de esta consulta (7 de agosto de 2019), ha prescrito el derecho del consultante a solicitar la devolución de los ingresos indebidos en concepto de IVMDH realizados dentro del periodo voluntario de declaración y pago, al haber transcurrido más de 4 años desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de la autoliquidación, salvo que concurra alguna de las causas de interrupción de la prescripción establecidas en el artículo 68.3 de la LGT, que establece que: “El plazo de prescripción del derecho al que se refiere el párrafo c) del artículo 66 de esta ley se interrumpe: a) Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario que pretenda la devolución, el reembolso o la rectificación de su autoliquidación. b) Por la interposición, tramitación o resolución de reclamaciones o recursos de cualquier clase”. De igual manera, a fecha de presentación de la consulta ha prescrito el derecho del consultante a solicitar los ingresos indebidos derivados de la autoliquidación a que hace referencia la disposición adicional 1ª de la Ley 16/2012 y realizados en plazo voluntario de declaración y pago. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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