Ir al contenido
Volver al índice
V2513-23 18 de septiembre de 2023 · SG de Tributos Criterio vigente
OTRO · prescripción

La Administración puede exigir documentación de saldos de años prescritos si afectan a periodos no prescritos

El consultante pregunta si la Agencia Tributaria puede exigir justificantes de saldos contables de apertura de 2018. La DGT responde que la Administración puede solicitar dicha documentación aunque afecte a ejercicios prescritos, siempre que sea necesaria para verificar obligaciones tributarias no prescritas.

La cuestión planteada

Cuestión planteada

El criterio de la DGT

Según el artículo 115 de la LGT, la Administración puede comprobar hechos o elementos para verificar el cumplimiento de las normas. Esta solicitud de documentación puede extenderse a ejercicios prescritos si la comprobación resulta precisa en relación con derechos o periodos que no hayan prescrito.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2513-23 Órgano SG de Tributos Fecha salida 18/09/2023 Normativa Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre) Descripción de hechos El contenido de la consulta es: “Puede la Agencia Tributaria exigirme a fecha 10/04/2023 justificación documental (contratos, facturas, albaranes, justificantes de ingresos y pagos, etc.) del saldo que presentan cuentas en el asiento de apertura a fecha 01/01/2018 en los libros diario y mayor de la contabilidad oficial de mi empresa.” Cuestión planteada Solicita que se dé respuesta a esta consulta Contestación completa El artículo 115 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), en adelante, LGT señala que: “1. La Administración Tributaria podrá comprobar e investigar los hechos, actos, elementos, actividades, explotaciones, negocios, valores y demás circunstancias determinantes de la obligación tributaria para verificar el correcto cumplimiento de las normas aplicables. Dichas comprobación e investigación se podrán realizar aún en el caso de que las mismas afecten a ejercicios o periodos y conceptos tributarios respecto de los que se hubiese producido la prescripción regulada en el artículo 66.a) de esta Ley, siempre que tal comprobación o investigación resulte precisa en relación con la de alguno de los derechos a los que se refiere el artículo 66 de esta Ley que no hubiesen prescrito, salvo en los supuestos a los que se refiere el artículo 66 bis.2 de esta Ley, en los que resultará de aplicación el límite en el mismo establecido. En particular, dichas comprobaciones e investigaciones podrán extenderse a hechos, actos, actividades, explotaciones y negocios que, acontecidos, realizados, desarrollados o formalizados en ejercicios o periodos tributarios respecto de los que se hubiese producido la prescripción regulada en el artículo 66.a) citado en el párrafo anterior, hubieran de surtir efectos fiscales en ejercicios o periodos en los que dicha prescripción no se hubiese producido. (…)” Conforme con lo anterior, con independencia de la obligación tributaria en concreto respecto a la cual la Administración tributaria solicite la justificación documental, extremo éste que no es manifestado por el consultante, el artículo 115 de la LGT habilita a esa solicitud, incluso aunque dicha justificación documental afecte a ejercicios prescritos, siempre y cuando resulte precisa en relación a una obligación tributaria no prescrita. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Email
Contacto