Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La incompatibilidad entre la estimación directa y la objetiva obliga a que todas las actividades económicas del contribuyente se determinen por el método de estimación directa. Esta exclusión del método objetivo se mantiene durante tres años tras la desaparición de la causa que la originó. En el caso de entidades en régimen de atribución de rentas, la aplicación de la estimación objetiva es independiente de la situación de sus comuneros.
La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto a la mecánica de exclusión y el periodo de tres años de incompatibilidad. La evolución se centra en la aplicación de este criterio a supuestos específicos, como la distinción entre actividad económica y rendimientos de capital inmobiliario, o la independencia de los comuneros en entidades de atribución de rentas.
Puntos de inflexión
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Precisa que la incompatibilidad solo surge si el arrendamiento de un local se califica como actividad económica, lo que requiere emplear al menos a una persona con contrato laboral a jornada completa.
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Establece que la aplicación de la estimación objetiva en entidades en régimen de atribución se realiza con independencia de las circunstancias de sus comuneros.
Análisis basado en 35 de 35 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.