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Un contribuyente pregunta si puede usar el método de estimación objetiva en 2019 tras haber estado excluido por realizar actividades incompatibles. La DGT responde que, si la causa de exclusión desaparece, se puede volver al método salvo que se superen los límites de la Orden ministerial.
Si podría en 2019 determinar el rendimiento neto de la actividad que mantiene, por el método de estimación objetiva.
La exclusión del método de estimación objetiva dura tres años tras producirse la causa de incompatibilidad. Si la actividad que causaba dicha incompatibilidad cesa, al llegar el 1 de enero del año siguiente ya no existiría la causa de exclusión. Por tanto, el contribuyente podrá aplicar la estimación objetiva, siempre que no se superen los límites establecidos en la Orden ministerial correspondiente y no renuncie al método.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0727-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 06/04/2020 Normativa RIRPF, RD 439/2007, Art. 34. Descripción de hechos El consultante ejercía desde 2013 dos actividades económicas, la de servicios de cría, guarda y engorde de ganado y la de preparación de terrenos (epígrafe 502.2 del IAE). Por incompatibilidad entre la estimación directa y la estimación objetiva, quedo excluido del método de estimación objetiva, dado que la actividad de preparación de terrenos no estaba incluida en dicho método. El 31 de diciembre de 2018, se da de baja de esta segunda actividad. Cuestión planteada Si podría en 2019 determinar el rendimiento neto de la actividad que mantiene, por el método de estimación objetiva. Contestación completa Las causas de exclusión del método de estimación objetiva se establecen en el artículo 34 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que dispone: “1. Será causa determinante de la exclusión del método de estimación objetiva la concurrencia de cualquiera de las circunstancias establecidas en el artículo 32.2 de este Reglamento o el haber superado los límites que se establezcan en la Orden ministerial que desarrolle el mismo. La exclusión producirá efectos desde el inicio del año inmediato posterior a aquel en que se produzca dicha circunstancia. 2. También se considerarán causas de exclusión de este método la incompatibilidad prevista en el artículo 35 y las reguladas en los apartados 2 y 4 del artículo 36 de este Reglamento. 3. La exclusión del método de estimación objetiva supondrá la inclusión durante los tres años siguientes en el ámbito de aplicación de la modalidad simplificada del método de estimación directa, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 28 de este Reglamento.”. De acuerdo con este precepto, cuando se produzca una causa de exclusión del método se quedará excluido del mismo durante los tres años siguientes. En el caso planteado, la causa de exclusión (incompatibilidad entre la estimación directa y la estimación objetiva) se produzco en el momento de inicio de las actividades económicas, año 2013, por lo que en 2013, 2014 y 2015 existiría esta causa de exclusión y no se podía aplicar el método de estimación objetiva, manteniéndose la misma los períodos impositivos en que se mantuviesen las dos actividades. Ahora bien, debe analizarse si el día 1 de enero de 2019 la incompatibilidad se mantiene operativa, al haberse producido el 31 de diciembre de 2018 el cese de la actividad que ocasionaba la incompatibilidad. Para ello, se debe concretar si dicho día 1 de enero de 2019 ha transcurrido el período de tres años previsto en la normativa del Impuesto como período mínimo de exclusión del método de estimación objetiva, circunstancia que como se ha visto anteriormente se cumplió en 2015. Por tanto, al no existir el 1 de enero de 2019 causa que excluya de la aplicación del método de estimación objetiva, el consultante deberá, salvo renuncia al método, determinar el rendimiento neto de su actividad por estimación objetiva. No obstante, antes deberá comprobar si se cumplen los límites excluyentes del método establecidos en el artículo 3 de la Orden HAC/1264/2018, de 27 de noviembre, por la que desarrollan para 2019 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 30 de noviembre). Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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