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V1809-25 13 de octubre de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · estimación objetiva

Se puede volver al método de estimación objetiva en 2027 tras cesar la actividad incompatible

Un contribuyente que realizaba actividad agrícola en estimación objetiva inició otra actividad en estimación directa, lo que le obligó a cambiar de método. Se pregunta si tras dar de baja la nueva actividad en 2026 podrá recuperar la estimación objetiva en 2027.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si podrá determinar el rendimiento neto de la actividad agrícola en estimación objetiva en 2027, una vez cesada la otra actividad.

El criterio de la DGT

La incompatibilidad con la estimación directa causa la exclusión del método de estimación objetiva con efectos desde el inicio del año inmediato posterior. Esta exclusión tiene un efecto temporal mínimo de tres años. Si la actividad incompatible cesa en 2026, el contribuyente podrá aplicar nuevamente el método de estimación objetiva en el ejercicio 2027, siempre que en 2026 se cumplan los requisitos para su aplicación.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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