Un contribuyente que realizaba una actividad de enseñanza por estimación directa inició una actividad agrícola y quería saber si podía usar la estimación objetiva en 2025. La DGT señala que, debido a la incompatibilidad previa, debe aplicar la estimación directa durante tres años, pudiendo acceder a la objetiva en 2025 si cumple los requisitos.
Cuestión planteada Si, en 2025, puede determinar el rendimiento neto de la actividad agrícola por el método de estimación objetiva.
La incompatibilidad entre la estimación directa y la objetiva genera una exclusión del método de estimación objetiva durante tres años. En este caso, la causa de exclusión opera durante 2022, 2023 y 2024. Al desaparecer la causa de exclusión en 2023, en 2025 será posible determinar el rendimiento de la actividad agrícola por estimación objetiva, siempre que se cumplan los requisitos de dicho método.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2316-24 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 08/11/2024 Normativa RIRPF RD 439/2007, arts. 34, 35 Descripción de hechos El consultante ejerce, desde el 23 de agosto de 2022, una actividad de enseñanza, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación directa. El 1 de septiembre de 2022 inició una actividad agrícola, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación directa. El 3 de septiembre de 2023 se dio de baja en la actividad de enseñanza. Cuestión planteada Si, en 2025, puede determinar el rendimiento neto de la actividad agrícola por el método de estimación objetiva. Contestación completa En el artículo 35 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo) –en adelante, RIRPF- se establece la incompatibilidad entre la estimación directa y la estimación objetiva, circunstancia que se produjo cuando el consultante inició la actividad agrícola, pues estaba determinando el rendimiento de la actividad de enseñanza por el método de estimación directa. Por su parte, en el artículo 34.2 del RIRPF se establece como causa de exclusión del método de estimación objetiva la incompatibilidad entre la estimación directa y la estimación objetiva. Asimismo, en el apartado 3 del artículo 34 del RIRPF, se establecen los efectos temporales de la exclusión del método de estimación objetiva, estableciendo: “La exclusión del método de estimación objetiva supondrá la inclusión durante los tres años siguientes en el ámbito de aplicación de la modalidad simplificada del método de estimación directa, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 28 de este Reglamento.”. En el caso planteado, en el momento de inicio de la actividad agrícola existía la incompatibilidad entre la estimación directa y la estimación objetiva, al estar determinando el rendimiento neto de la actividad de enseñanza por el método de estimación directa, por lo que existe una causa de exclusión del método de estimación objetiva. Esta causa de exclusión estará operativa durante tres años, por lo que en 2022, 2023 y 2024, el consultante no podrá determinar el rendimiento neto de la actividad agrícola por el método de estimación objetiva. Ahora bien, como la causa de exclusión desaparece en 2023, en 2025 podrá determinar el rendimiento neto de la actividad agrícola por el método de estimación objetiva, siempre que se cumplan los requisitos que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.