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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
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Un contribuyente que realizó una actividad por estimación directa quiere saber si su nueva actividad de transporte puede tributar por estimación objetiva. La DGT señala que debe cumplirse el periodo de exclusión de tres años tras la actividad anterior.
Si puede determinar el rendimiento neto de la actividad de transporte de mercancías por carretera por el método de estimación objetiva.
La incompatibilidad entre estimación directa y objetiva conlleva la exclusión del método objetivo durante tres años. Si la causa de incompatibilidad desaparece tras ese periodo, se podría aplicar la estimación objetiva en la nueva actividad, siempre que se comprueben los límites excluyentes establecidos en la normativa.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0746-22 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 05/04/2022 Normativa RIRPF RD 439/2007, arts. 34, 35. Descripción de hechos El consultante ha desarrollado la actividad económica de "intermediarios del comercio", epígrafe 631 del IAE desde el 11 de julio de 2018 hasta el 31 de marzo de 2020. El rendimiento neto de la misma se determinó por el método de estimación directa, al no estar la actividad desarrollada entre las actividades incluidas en el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva. El 1 de abril de 2020 inició la actividad de transporte de mercancías por carretera, epígrafe 722 del IAE. Cuestión planteada Si puede determinar el rendimiento neto de la actividad de transporte de mercancías por carretera por el método de estimación objetiva. Contestación completa En el artículo 35 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo) –en adelante, RIRPF- se establece la incompatibilidad entre la estimación directa y la estimación objetiva. Por su parte, en el artículo 34.2 del RIRPF se establece como causa de exclusión del método de estimación objetiva la incompatibilidad entre la estimación directa y la estimación objetiva. Asimismo, en el apartado 3 del artículo 34 del RIRPF, se establecen los efectos temporales de la exclusión del método de estimación objetiva, estableciendo: “La exclusión del método de estimación objetiva supondrá la inclusión durante los tres años siguientes en el ámbito de aplicación de la modalidad simplificada del método de estimación directa, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 28 de este Reglamento.”. En el caso planteado, al no desarrollarse las dos actividades de manera simultánea, debe analizarse si la incompatibilidad se mantiene operativa, es decir si el día de inicio de la nueva actividad subsiste la incompatibilidad entre la estimación directa y la estimación objetiva. Para ello, se debe analizar si el día de inicio de la actividad ha transcurrido el período de tres años previsto en la normativa del Impuesto como período mínimo de exclusión del método de estimación objetiva. En el presente caso, la incompatibilidad se inició con el alta en la actividad de “intermediarios del comercio”, es decir, en 2018, por lo que la misma estará operativa en el 2018, 2019 y 2020. Por tanto, en 2021, al desaparecer la causa de incompatibilidad, podría determinar el rendimiento neto de la nueva actividad por el método de estimación objetiva. No obstante, antes se deberá comprobar si se cumplen los límites excluyentes del método de estimación objetiva, establecidos, para 2021 en el artículo 3 de la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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