Un contribuyente que usaba estimación objetiva en agricultura inició una actividad profesional en estimación directa. La DGT aclara que debe pasar todas sus actividades a estimación directa a partir del año siguiente y que no puede mezclar criterios de imputación temporal entre actividades.
Cuestión planteada Forma de determinación del rendimiento neto en el IRPF a partir de 2025 y criterios de imputación temporal.
La incompatibilidad entre estimación directa y objetiva surte efectos al año siguiente de iniciar la nueva actividad, obligando a determinar el rendimiento de todas las actividades por estimación directa. Esta exclusión del método objetivo se mantendrá durante los tres años siguientes. Respecto a la imputación temporal, si se opta por el criterio de cobros y pagos, este debe aplicarse a todas las actividades económicas, sin poder combinar el criterio de devengo en una y el de cobros y pagos en otra.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.