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V2775-23 10 de octubre de 2023 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · estimación objetiva

La incompatibilidad entre estimación directa y objetiva impide el uso de la estimación objetiva durante tres años

Un contribuyente que realiza comercio por estimación directa e inicia una actividad agrícola pregunta si puede usar la estimación objetiva en 2024. La DGT responde que la incompatibilidad entre métodos obliga a usar la estimación directa durante tres años.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si, en 2024, puede determinar el rendimiento neto de la actividad agrícola por el método de estimación objetiva.

El criterio de la DGT

La incompatibilidad entre la estimación directa y la estimación objetiva es causa de exclusión del método objetivo. Esta exclusión conlleva la obligación de aplicar la modalidad simplificada de la estimación directa durante los tres años siguientes. Por tanto, si existe dicha incompatibilidad, el contribuyente no podrá usar la estimación objetiva en los tres años posteriores.

Implicaciones prácticas

  • La coexistencia de actividades bajo estimación directa y objetiva activa la exclusión del método objetivo.
  • El contribuyente queda obligado a tributar por la modalidad simplificada de estimación directa durante un periodo de tres años.
  • La imposibilidad de aplicar la estimación objetiva se extiende a todas las actividades del contribuyente tras la incompatibilidad.

Puntos de planificación

  • Valorar la estructura de las actividades económicas antes de iniciar nuevas explotaciones.
  • Analizar el impacto de la transición obligatoria a la estimación directa en la carga fiscal proyectada.

Checklist

  • Verificar si existen actividades actualmente bajo el régimen de estimación directa.
  • Comprobar si la nueva actividad pretende acogerse al método de estimación objetiva.
  • Confirmar el plazo de tres años de permanencia en estimación directa tras la incompatibilidad.
  • Revisar la normativa aplicable sobre la coexistencia de regímenes de estimación.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2775-23 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 10/10/2023 Normativa RIRPF RD 439/2007, arts. 34, 35 Descripción de hechos El consultante ha iniciado en febrero de 2023 una actividad agrícola. Desde octubre de 2014, ejercía la actividad de comercio al por mayor, determinado el rendimiento neto de la misma por el método de estimación directa simplificada. Por ello, en 2023, el rendimiento neto de la actividad agrícola se va a determinar por el método de estimación directa simplificada. Después de iniciar la actividad agrícola se va a dar de baja de la actividad de comercio al por mayor. Cuestión planteada Si, en 2024, puede determinar el rendimiento neto de la actividad agrícola por el método de estimación objetiva. Contestación completa En el artículo 35 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo) –en adelante, RIRPF- se establece la incompatibilidad entre la estimación directa y la estimación objetiva. Por su parte, en el artículo 34.2 del RIRPF se establece como causa de exclusión del método de estimación objetiva la incompatibilidad entre la estimación directa y la estimación objetiva. Asimismo, en el apartado 3 del artículo 34 del RIRPF, se establecen los efectos temporales de la exclusión del método de estimación objetiva, estableciendo: “La exclusión del método de estimación objetiva supondrá la inclusión durante los tres años siguientes en el ámbito de aplicación de la modalidad simplificada del método de estimación directa, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 28 de este Reglamento.”. En el caso planteado, en el momento de inicio de la actividad agrícola existe la incompatibilidad entre la estimación directa y la estimación objetiva, al estar determinando el rendimiento neto de la actividad de comercio al por mayor por el método de estimación directa, por lo que existe una causa de exclusión del método de estimación objetiva. Esta causa de exclusión estará operativa durante tres años, por lo que en 2023, 2024 y 2025, el consultante no podrá determinar el rendimiento neto de la actividad agrícola por el método de estimación objetiva. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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