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V1607-26 17 de junio de 2026 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · estimación objetiva

Se puede usar el método de estimación objetiva en una nueva actividad si ha transcurrido el periodo de exclusión

Una contribuyente que ejercía actividades en estimación directa por incompatibilidad con una de ellas, pregunta si puede aplicar la estimación objetiva en una nueva actividad tras cesar las anteriores. La DGT indica que, al haber transcurrido el periodo de tres años de exclusión, podría aplicar dicho método siempre que cumpla los límites establecidos.

La cuestión planteada

Si la consultante puede determinar el rendimiento neto de su nueva actividad con arreglo al método de estimación objetiva en el IRPF.

El criterio de la DGT

La incompatibilidad entre la estimación directa y la objetiva obliga a utilizar la estimación directa y conlleva una exclusión del método objetivo durante tres años. Si al iniciar una nueva actividad ya ha transcurrido ese periodo de tres años desde que se originó la incompatibilidad, la causa de exclusión desaparece. En ese caso, se podría aplicar la estimación objetiva en la nueva actividad, siempre que se cumplan los límites excluyentes previstos para ese año.

Implicaciones prácticas

  • La incompatibilidad de tres años se reinicia o se extingue según el tiempo transcurrido desde el origen de la causa de exclusión.
  • El acceso a la estimación objetiva en nuevas actividades requiere verificar el cumplimiento de los límites de ingresos previstos para el ejercicio.
  • El cese de actividades anteriores permite recuperar la opción de la estimación objetiva si se ha superado el periodo de exclusión.

Puntos de planificación

  • Valorar el cumplimiento de los límites de ingresos para la nueva actividad.
  • Verificar el cómputo exacto de los tres años de exclusión desde la aparición de la incompatibilidad.

Checklist

  • Comprobar que han transcurrido tres años desde que se originó la incompatibilidad.
  • Verificar que la nueva actividad es compatible con el método de estimación objetiva.
  • Validar que los ingresos previstos no superan los límites establecidos en la Orden HAC/1347/2024.
  • Confirmar que no existen otras causas de exclusión vigentes para el ejercicio actual.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1607-26 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 17/06/2026 Normativa RIRPF, Real Decreto 439/2007, art. 34 y 35. Descripción de hechos La consultante se dio de alta el 1 de agosto de 2022 en los epígrafes 642.1, 4 y 5, y en el epígrafe 659.9, todos ellos de la sección primera de las tarifas del IAE, no marcando la renuncia a módulos, pero determinando el rendimiento neto de todas esas actividades en estimación directa. Es su intención darse de baja de estas actividades el 30 de abril de 2025 y darse de alta en una nueva actividad el 1 de mayo de 2025, actividad incluida en el régimen de estimación objetiva. Cuestión planteada Si la consultante puede determinar el rendimiento neto de su nueva actividad con arreglo al método de estimación objetiva en el IRPF. Contestación completa En primer lugar, se debe señalar que según el modelo 036 aportado, la consultante se dio de alta en las actividades correspondientes a los epígrafes 642.1, 4 y 5 y el epígrafe 659.9 de la sección primera de las tarifas del IAE, entendiendo que va a cesar en todas esas actividades y se va a dar de alta en una nueva actividad tras el cese de las mismas. Al respecto, es preciso destacar que si bien las actividades correspondientes a los epígrafes 642.1, 4 y 5 se encuentran dentro del ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, la actividad encuadrada en el epígrafe 659.9 no se encuentra incluida en el mismo, tal y como se establece en la Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2025 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE de 30 de noviembre), y en iguales términos que en los años precedentes. Es por ello que, dada la incompatibilidad entre la estimación directa y la estimación objetiva establecida en el artículo 35 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo) –en adelante, RIRPF-, la consultante debe venir determinando el rendimiento neto de todas sus actividades con arreglo al método de estimación directa desde su inicio. Por su parte, en el artículo 34.2 del RIRPF se establece como causa de exclusión del método de estimación objetiva la incompatibilidad entre la estimación directa y la estimación objetiva. Asimismo, en el apartado 3 del artículo 34 del RIRPF, se establecen los efectos temporales de la exclusión del método de estimación objetiva, estableciendo: “La exclusión del método de estimación objetiva supondrá la inclusión durante los tres años siguientes en el ámbito de aplicación de la modalidad simplificada del método de estimación directa, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 28 de este Reglamento.”. En el caso planteado, como no van a desarrollarse las dos actividades de manera simultánea (las que venía ejerciendo hasta el 30 de abril de 2025 y la que va a iniciar el 1 de mayo de 2025), habría que analizar si la incompatibilidad se mantiene operativa, es decir, si el día de inicio de la nueva actividad subsiste la incompatibilidad entre la estimación directa y la estimación objetiva. Para ello, se debe analizar si en el día de inicio de la nueva actividad ha transcurrido el período de tres años previsto en la normativa del Impuesto como período mínimo de exclusión del método de estimación objetiva. En el presente caso, la incompatibilidad se inició con el alta en la actividad del epígrafe 659.9, es decir, en 2022, por lo que la misma estará operativa en el 2022, 2023 y 2024. Por tanto, en 2025, al haber desaparecido la causa de incompatibilidad, podría determinar el rendimiento neto de la nueva actividad a desarrollar por el método de estimación objetiva. No obstante, antes se deberá comprobar si se cumplen los límites excluyentes del método de estimación objetiva, establecidos para 2025 en el artículo 3 de la Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2025 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE de 30 de noviembre). Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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