Un contribuyente que gestiona un bar por estimación objetiva y alquila un local comercial consulta si puede mantener dicho método. La DGT responde que la compatibilidad depende de si el alquiler se considera actividad económica o rendimiento de capital inmobiliario.
Cuestión planteada Si puede determinar el rendimiento neto de la actividad de bar por el método de estimación objetiva.
Existe incompatibilidad entre la estimación objetiva y la directa si el arrendamiento del local se califica como actividad económica. Para que el alquiler sea actividad económica, debe emplearse al menos una persona con contrato laboral a jornada completa. Si el alquiler es rendimiento de capital inmobiliario, no hay incompatibilidad y se puede mantener la estimación objetiva en el bar.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0854-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 12/04/2021 Normativa LIRPF 35/2006, art. 27.2 RIRPF RD 439/2007, art. 35. Descripción de hechos Persona física que desarrolla una actividad económica de bar y determina el rendimiento neto de la misma por el método de estimación objetiva. Además, es propietario de un local comercial que tiene alquilado a un tercero. Cuestión planteada Si puede determinar el rendimiento neto de la actividad de bar por el método de estimación objetiva. Contestación completa En primer lugar, la presente contestación se realiza considerando que la actividad de bar cumple las magnitudes excluyentes del método de estimación objetiva establecidas en el artículo 3 de la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2021 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 4 de diciembre). En el artículo 35 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo) se establece la incompatibilidad de la estimación objetiva con la estimación directa, estableciendo: “Los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de alguna actividad económica por el método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, determinarán el rendimiento neto de todas sus actividades económicas por dicho método, en la modalidad correspondiente. No obstante, cuando se inicie durante el año alguna actividad económica no incluida o por la que se renuncie al método de estimación objetiva, la incompatibilidad a que se refiere el párrafo anterior no surtirá efectos para ese año respecto a las actividades que se venían realizando con anterioridad.” Ahora bien, para que exista esta incompatibilidad entre la estimación objetiva con la estimación directa es necesario que la renta derivada del alquiler del local comercial se califique como rendimiento de actividad económica. Para que se produzca esta circunstancia, debemos acudir a lo dispuesto en el artículo 27.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) – en adelante, LIRPF- que establece: “2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entenderá que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica, únicamente cuando para la ordenación de esta se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.”. Por tanto, si la renta obtenida por el alquiler del local comercial cumple los requisitos exigidos en el precepto citado en el párrafo anterior y deba calificarse como rendimientos de actividades económicas, se produciría la incompatibilidad entre la estimación directa y la estimación objetiva, por lo que el rendimiento neto de la actividad de bar no podría determinarse por el método de estimación objetiva. En el caso de que la renta obtenida por el alquiler del local comercial no cumpliese los requisitos exigidos en el precepto citado en el párrafo anterior y deba calificarse como rendimientos de capital inmobiliario, al no estarse desarrollando dos actividades económicas no podría producirse la incompatibilidad entre la estimación directa y la estimación objetiva, por lo que el rendimiento neto de la actividad de bar podría determinarse por el método de estimación objetiva. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.