Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La exención en el Impuesto sobre el Patrimonio requiere que los bienes estén afectos a la actividad económica de forma habitual, personal y directa. Los recursos financieros destinados a la cesión de capitales a terceros no se consideran elementos afectos. Asimismo, la afectación de saldos en cuentas bancarias depende de la necesidad y proporcionalidad del saldo medio respecto a las necesidades de la actividad.
La posición de la DGT se mantiene constante en la exigencia de una afectación real y directa a la actividad económica para la exención. A través de las consultas, se ha precisado que la falta de requisitos en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones impide la exención en el IRPF y en el Impuesto sobre el Patrimonio. Recientemente, se ha delimitado que la mera disponibilidad de liquidez no garantiza la afectación si no es proporcional a la actividad.
Puntos de inflexión
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Establece la interdependencia entre la exención en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio para evitar la ganancia patrimonial en el IRPF.
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Clarifica que la cesión de capitales a terceros no constituye un elemento afecto a la actividad económica, negando la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Análisis basado en 48 de 50 consultas con criterio disponible. Actualizado 18 de septiembre de 2026.