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Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Un propietario de un piso alquilado pregunta si puede deducir el Impuesto sobre el Patrimonio pagado para calcular el rendimiento neto de su alquiler. La DGT responde que no es posible realizar dicha deducción.
Solicita conocer si puede deducir el Impuesto sobre el Patrimonio satisfecho para determinar el rendimiento neto de capital inmobiliario en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo estatal. La normativa de IRPF establece que solo son deducibles los tributos no estatales que incidan sobre los rendimientos o los bienes productores de los mismos. Por tanto, al ser un tributo estatal, queda excluido de los gastos deducibles para determinar el rendimiento neto del capital inmobiliario.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0848-22 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 20/04/2022 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Arts. 22, 23 Descripción de hechos El consultante es propietario de un piso que destina al alquiler. Satisface el Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente. Cuestión planteada Solicita conocer si puede deducir el Impuesto sobre el Patrimonio satisfecho para determinar el rendimiento neto de capital inmobiliario en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa Partiendo de la consideración de que el arrendamiento no se realizará como actividad económica, por no reunir los requisitos previstos en el artículo 27.2 de Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, los rendimientos que pueda generar el arrendamiento del piso constituyen rendimientos del capital inmobiliario. Los gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario están recogidos en el artículo 23.1 de la LIRPF y desarrollados en los artículos 13 y 14 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, según el cual: “tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario todos los gastos necesarios para su obtención. En particular, se considerarán incluidos entre los gastos a que se refiere el párrafo anterior: (…) b) Los tributos y recargos no estatales, así como las tasas y recargos estatales, cualquiera que sea su denominación, siempre que incidan sobre los rendimientos computados o sobre los bienes o derechos productores de los mismos y no tengan carácter sancionador. (…).” En su escrito de consulta se pregunta si se puede deducir como gasto el tanto por ciento del Impuesto sobre el Patrimonio satisfecho correspondiente al inmueble arrendado. A ese respecto, el Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo estatal cuyo rendimiento está cedido en su totalidad a las Comunidades Autónomas, que podrán asumir competencias normativas sobre el mínimo exento, el tipo de gravamen y las deducciones y bonificaciones de la cuota. Así resulta de lo previsto en el artículo 2.Dos de la Ley 19/1991de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (BOE de 7 de junio), y en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias (BOE de 19 de diciembre). El alcance de esta cesión se concreta, respecto de cada una de las Comunidades Autónomas, en la ley que regula el régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma correspondiente y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión. Por otro lado, aunque la enumeración que se realiza de gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, tanto en el artículo 23 LIRPF como en el artículo 13 del RIRPF, no es una lista cerrada ya que se consideran como tales todos los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos, no obstante dada la precisión realizada expresamente en ambos preceptos en relación a los tributos, en cuanto a que estos, entre otros requisitos, deben tratarse de “tributos y recargos no estatales”, para que puedan ser considerados como gasto deducible, ello nos lleva a excluir expresamente de dicha consideración a los tributos estatales, entre los que se encuentra el Impuesto sobre el Patrimonio. Por tanto, el consultante a la hora de determinar el rendimiento neto de capital inmobiliario derivado del arrendamiento de bienes inmuebles, no puede deducir como gasto el tanto por ciento de cuota del Impuesto sobre el Patrimonio satisfecho correspondiente a la tenencia de dicho inmueble arrendado. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
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