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Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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La operación entera en un expediente
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Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
El consultante pregunta si al jubilarse perdería la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones. La DGT responde que la jubilación impide la llevanza personal y directa de la actividad, requisito necesario para la exención.
Se solicita ampliación de la Consulta Vinculante V0965-18 sobre la compatibilidad de la jubilación, sin desarrollo de la actividad de forma personal y directa, con la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y la posibilidad de aplicar la reducción prevista en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en caso de fallecimiento.
Para la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, la actividad debe ejercerse de forma habitual, personal y directa por el sujeto pasivo. La percepción de una pensión de jubilación impide la llevanza personal y directa del negocio. Por tanto, al no cumplirse este requisito, no procede la exención patrimonial ni la reducción en el impuesto sucesorio.
El criterio amplía la Consulta Vinculante V0965-18 respecto a la compatibilidad de la jubilación con la exención patrimonial y la reducción sucesoria.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0064-19 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 11/01/2019 Normativa Ley 19/1991 art. 4-Ocho-Uno Descripción de hechos El consultante es titular de una actividad de arrendamiento de locales de negocio, contando para desarrollo de esta actividad con una persona contratada a tiempo completo. Cuestión planteada Se solicita ampliación de la Consulta Vinculante V0965-18 sobre la compatibilidad de la jubilación, sin desarrollo de la actividad de forma personal y directa, con la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y la posibilidad de aplicar la reducción prevista en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en caso de fallecimiento. Contestación completa En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: El artículo 4.Ocho.Uno de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, establece la exención en los términos siguientes: "Los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, siempre que ésta se ejerza de forma habitual, personal y directa por el sujeto pasivo y constituya su principal fuente de renta. A efectos del cálculo de la principal fuente de renta, no se computarán ni las remuneraciones de las funciones de dirección que se ejerzan en las entidades a que se refiere el número dos de este apartado, ni cualesquiera otras remuneraciones que traigan su causa de la participación en dichas entidades. También estarán exentos los bienes y derechos comunes a ambos miembros del matrimonio, cuando se utilicen en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional de cualquiera de los cónyuges, siempre que se cumplan los requisitos del párrafo anterior". De acuerdo con dicho precepto, es condición inexcusable para el derecho a la exención en el impuesto patrimonial, tratándose de actividades económicas ejercidas por personas físicas, que no sólo constituyan su principal fuente de renta que, sino que, además, la actividad se ejerza de forma “habitual, personal y directa” por el sujeto pasivo. Tal y como se indicó en la Consulta Vinculante V0965-18, la calificación como económica de la actividad de arrendamiento de inmuebles exige contar con una persona contratada para la llevanza de la actividad con contrato laboral y a jornada completa. Aclarándose en esta nueva consulta que actualmente concurre este requisito resultaría procedente en la actualidad la exención en el impuesto patrimonial si se cumplen los requisitos mencionados. Una vez que el consultante pase a la situación de jubilación aunque la actividad que desempeña el sujeto pasivo, en cuanto inherentes a la titularidad del negocio, resulta compatible con la percepción de la pensión de jubilación, el hecho de percibir ésta impide la llevanza personal y directa del negocio, según le ha informado la Tesorería General de la Seguridad social. Consecuentemente y dado que la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio -condición “sine qua non” para el acceso a la reducción en el impuesto sucesorio- exige el ejercicio de la actividad de forma “habitual, personal y directa”, no procederá la exención patrimonial y, consiguientemente, tampoco la reducción en el impuesto sucesorio en caso de que se produzca el fallecimiento del consultante. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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