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V2718-18 15 de octubre de 2018 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
Impuesto sobre el Patrimonio · principal fuente de renta

Las pensiones de jubilación computan para determinar la principal fuente de renta en el Impuesto sobre el Patrimonio

Se consulta si las pensiones de jubilación están exentas al calcular la principal fuente de renta para la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio. La DGT responde que deben incluirse en dicho cómputo.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si la pensión de jubilación está exenta del cómputo de la "principal fuente de renta" a que se refiere el artículo 3 del RD.1704/1999

El criterio de la DGT

Las pensiones de jubilación son rendimientos del trabajo según la Ley del IRPF. Por tanto, forman parte de la base imponible y deben computarse, sin exención alguna, para determinar la principal fuente de renta del artículo 3.1 del RD 1704/1999.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2718-18 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 15/10/2018 Normativa RD 1704/1999 art. 3 Descripción de hechos Ver cuestión planteada Cuestión planteada Si la pensión de jubilación está exenta del cómputo de la "principal fuente de renta" a que se refiere el artículo 3 del RD.1704/1999 Contestación completa En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: El artículo 3.1 del Real Decreto 1704/1999, de 5 de noviembre, por el que se determinan los requisitos y condiciones de las actividades empresariales y profesionales y de las participaciones en entidades para la aplicación de las exenciones correspondientes en el Impuesto sobre el Patrimonio (BOE del 6 noviembre de 1999), establece que, a efectos de la exención prevista para las personas físicas en el artículo 4.Ocho.Uno de la Ley 19/1991, de 6 de junio, reguladora del impuesto, se entenderá por “principal fuente de renta” aquélla en la que al menos el 50% del importe de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) provenga de rendimientos netos de las actividades económicas de que se trate. Las pensiones de jubilación son calificadas como rendimientos del trabajo por el artículo 17.2.a) 1ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Impuesto sobre el Patrimonio. Consecuentemente, tales pensiones forman parte de la base imponible del IRPF y han de computarse, sin exención alguna, a efectos de la determinación de la “principal fuente de renta” a que se refiere el artículo 3.1 del R.D. 1704/1999. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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