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Se consulta si los contribuyentes de las Islas Canarias deben usar su hora local o la peninsular para cumplir los plazos de presentación electrónica del IRPF y el Impuesto sobre el Patrimonio. La DGT responde que se aplica la fecha y hora oficial de la sede electrónica de la AEAT, que coincide con la peninsular.
A efectos del cumplimiento del plazo de presentación anterior los contribuyentes residentes en las Islas Canarias que quieran presentar de forma electrónica sus declaraciones por INTERNET ante la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) se regirán por la fecha y hora oficial peninsular o por la que rige en las Islas Canarias?
Para el cómputo de plazos en registros electrónicos, se aplica la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso. La sede electrónica de la AEAT establece que su fecha y hora oficial corresponde a la de la España peninsular. Por tanto, los residentes en Canarias se rigen por la hora peninsular para cumplir los plazos de presentación por Internet.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0779-15 Órgano SG de Tributos Fecha salida 10/03/2015 Normativa Artículo 169.2 Ley 58/2003. Artículo 97 Ley 35/2007. Artículo 36 Ley 19/1991. Artículos 9, 10, 12 y 15 Orden HAP/455/2014. Artículo 6 Orden HAP/2194/2013. Artículos 10 y 26 Ley 11/2007. Artículo 6.2.j) Real Decreto 1671/2009. Resolución de 28 de diciembre de 2009. Descripción de hechos El consultante señala que el lugar, forma y plazo de presentación por medios electrónicos de la declaración anual del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio finaliza el 30 de junio. Cuestión planteada A efectos del cumplimiento del plazo de presentación anterior los contribuyentes residentes en las Islas Canarias que quieran presentar de forma electrónica sus declaraciones por INTERNET ante la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) se regirán por la fecha y hora oficial peninsular o por la que rige en las Islas Canarias? Contestación completa El artículo 97.1 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, BOE de 29, establece que: “1. Los contribuyentes, al tiempo de presentar su declaración, deberán determinar la deuda tributaria correspondiente e ingresarla en el lugar, forma y plazos determinados por el Ministro de Economía y Hacienda.”. En el mismo sentido, el artículo 36.Uno de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, BOE de 7, señala que: “Uno. Los sujetos pasivos están obligados a presentar declaración, a practicar autoliquidación y, en su caso, a ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma y plazos que se determinen por el titular del Ministerio de Economía y Hacienda.”. Así, el artículo 9 de la Orden HAP/455/2014, de 20 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2013, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención o puesta a disposición, modificación y confirmación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos, BOE de 24, determina que: “1. El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cualquiera que sea el resultado de las mismas, será el siguiente: a) El comprendido entre los días 23 de abril y 30 de junio de 2014, ambos inclusive, si la presentación de la declaración se efectúa por vía electrónica a través de Internet. b) El comprendido entre los días 5 de mayo y 30 de junio de 2014, ambos inclusive, si la presentación de la declaración se efectúa por cualquier otro medio. (…). 3. El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio será el comprendido entre los días 23 de abril y 30 de junio de 2014, ambos inclusive, sin perjuicio del plazo específicamente establecido en el artículo 15.3 para la domiciliación bancaria del pago de las deudas tributarias resultantes de las mismas.”. No obstante lo anterior, el artículo 15.3 de la propia Orden establece que: “3. La domiciliación bancaria de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio a que se refiere el apartado anterior podrá realizarse desde el día 23 de abril hasta el 25 de junio de 2014, ambos inclusive. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.1 en relación con el inicio del plazo de domiciliación del pago resultante del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas puesto a disposición del contribuyente por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. No obstante, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la misma podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2014.”. En otro orden de cosas, el artículo 10.1 de la Orden HAP/455/2014 dispone respecto al IRPF que: “Las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como el correspondiente documento de ingreso o devolución, se presentarán, de acuerdo con lo previsto en los apartados a), c) y d) del artículo 2 y en el artículo 5 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria, (…):”. En sentido análogo, el artículo 12 de la Orden HAP/455/2014 determina en relación al Impuesto sobre el Patrimonio que: “La declaración del Impuesto sobre el Patrimonio se presentará de forma obligatoria por vía electrónica a través de Internet, con arreglo a lo establecido en los apartados a) y c) del artículo 2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria y con arreglo a las condiciones y al procedimiento establecidos en los artículos 6 a 10 de dicha Orden.”. En este sentido, el artículo 6.1 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria, BOE de 26, establece que: “1. La presentación electrónica por Internet de las autoliquidaciones a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria podrá ser efectuada: (…)”. Conforme a lo anterior, la presentación electrónica por Internet de las autoliquidaciones correspondientes al IRPF y al Impuesto sobre el Patrimonio deberá realizarse ante la sede electrónica de la AEAT. Respecto a la sede electrónica, el artículo 26.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, BOE de 23, dispone que: “1. Los registros electrónicos se regirán a efectos de cómputo de los plazos imputables tanto a los interesados como a las Administraciones Públicas por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar visible.”. A la vista de lo anterior, a efectos del cómputo de los plazos se aplicará la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso. En relación al régimen jurídico de la sede electrónica resulta de aplicación el artículo 10 de la Ley 11/2007 que señala que: “1. La sede electrónica es aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias. (…). 3. Cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de publicidad oficial, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. En todo caso deberá garantizarse la identificación del titular de la sede, así como los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas. (…).” La sede electrónica de la AEAT está regulada por la Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se crea la sede electrónica y se regulan los registros electrónicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, BOE de 29. El apartado segundo.3 de la citada resolución establece que: “3. La fecha y hora oficial de la sede electrónica de la Agencia Tributaria corresponde a la de la España peninsular conforme a lo que, en su caso, establezca el Esquema Nacional de Interoperabilidad.”. Asimismo, el artículo 6.2.j) del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, BOE de 18, determina que: “2. Las sedes electrónicas dispondrán de los siguientes servicios a disposición de los ciudadanos: j) Indicación de la fecha y hora oficial a los efectos previstos en el artículo 26.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.”. Así, en cumplimiento de este precepto reproducido y del artículo 26.1 de la Ley 11/2006 la Agencia Estatal de Administración Tributaria señala la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso que coincide con la hora peninsular como se puede comprobar en el siguiente vínculo: https://www2.agenciatributaria.gob.es/static_files/common/internet/hora/Hora_es_es.shtml A la vista de todo lo anterior, a efectos del cumplimiento del plazo de presentación de las autoliquidaciones del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio por INTERNET en la sede electrónica de la AEAT los contribuyentes residentes en las Islas Canarias se regirán por la fecha y hora oficial peninsular. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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