Se consulta si las filiales pueden pagar los sueldos de los directivos de una holding sin perder la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio. La DGT responde que es posible siempre que se prevea expresamente en los estatutos de ambas entidades.
Cuestión planteada Posibilidad de que las remuneraciones por funciones directivas desempeñadas por los administradores de la "holding" sean satisfechas por las filiales, sin pérdida del derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Para mantener la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, no es necesario que la propia entidad donde se ejercen las funciones directivas satisfaga la remuneración. Estas pueden ser pagadas por las filiales, siempre que se realice la previsión oportuna en la escritura o estatutos sociales tanto de la matriz como de las filiales.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0758-18 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 21/03/2018 Normativa Ley 19/1991 art. 4-Ocho-dos Descripción de hechos Entidad "holding" perteneciente a grupo familiar. Cuestión planteada Posibilidad de que las remuneraciones por funciones directivas desempeñadas por los administradores de la "holding" sean satisfechas por las filiales, sin pérdida del derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio. Contestación completa En relación con las consultas planteadas, este Centro Directivo informa lo siguiente: En diversas contestaciones de esta Dirección General, entre las que figuran las que se citan en el escrito de consulta, se ha señalado que, a efectos de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, no es preciso que las funciones directivas ejercidas en una determinada entidad “holding” sean remuneradas por la misma, pudiendo serlo por las filiales, siempre que así se prevea en la escritura o estatutos sociales. Así, p.ej. en una de las mencionadas, en la V4970-16, para un supuesto de tres entidades, “holding”, intermedia y operativa, se dice que “…no es preciso que sea la propia entidad en la que se ejerzan las funciones la que satisfaga su importe, si bien habrá de hacerse la previsión oportuna en la escritura o estatutos. Consiguientemente y para el supuesto planteado, las tres entidades habrán de ajustarse a tal exigencia”. La previsión habrá de hacerse, por tanto, tanto en la matriz como en las filiales, si bien no existe una cláusula “tipo” a tal efecto. Parece lógico entender que, sea cual sea la redacción que se adopte, se deberá hacer constar, en el caso de la matriz, que las remuneraciones por el ejercicio de funciones directivas serán satisfechas por la filial o filiales de que se trate y, a la inversa, en la documentación social de estas, habrá de hacerse una previsión de remuneración de quienes ejerzan funciones directivas en la “holding”. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.