Se consulta si es aplicable la reducción por modernización de explotaciones agrarias o la reducción por donación de participaciones en una S.A.T. catalana. La DGT determina que no procede la reducción por modernización agraria, pero sí la reducción del 95% en la base imponible por transmisión de participaciones.
Cuestión planteada Aplicabilidad de las reducciones establecidas en la Ley de Modernización de las Explotaciones Agrarias o la reducción por donación de participaciones en entidades.
No procede la reducción de la Ley de Modernización de Explotaciones Agrarias porque la adquisición no se realiza a favor del titular de la explotación prioritaria. No obstante, procede la reducción del 95% en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones prevista en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, siempre que se cumplan las condiciones de dicha norma y la previa exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de los donantes.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1563-15 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 25/05/2015 Normativa Ley 19/1995. Arts. 9 y 11. Ley 29/1987. Art. 20.6 Descripción de hechos Donación de participaciones en Sociedad Agraria de Transformación. Cuestión planteada Aplicabilidad de las reducciones establecidas en la Ley de Modernización de las Explotaciones Agrarias o la reducción por donación de participaciones en entidades. Contestación completa En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo informa lo siguiente: Con carácter previo, se hace constar que la contestación presupone que la Sociedad Agraria de Transformación (S.A.T.) tiene personalidad jurídica propia –lo que se desprende de su condición de titular de una explotación agraria prioritaria- y que desarrolla su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña. Siendo esto así y a diferencia de lo que sucede con las S.A.T. de ámbito supraautonómico, el artículo 6.2 del Decreto 199/2013, de 23 de julio, que regula las S.A.T. catalanas, admite la posibilidad de que se mantengan con un único socio cuando ello resulte de una “transmisión de participaciones, inter vivos o mortis causa, entre cónyuges o parejas de hecho o familiares hasta cuarto grado por consanguinidad o segundo grado por afinidad”. Tal es el supuesto que nos ocupa, que plantea una doble donación de madre a hijo y de tía a sobrino. En este contexto normativo, no procedería la aplicación de las reducciones previstas en los artículos 9 y 11 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias, porque en ambos preceptos se prevé que la adquisición “mortis causa” o “inter vivos” se realice en favor del titular de la explotación prioritaria, que no coincidiría en este caso con la persona donataria. Sin embargo, en el caso de las reducciones previstas en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la aplicación de la reducción de un 95% en la base imponible por transmisión de participaciones "inter vivos" requiere, además de las condiciones a que luego se hará referencia, la previa exención de tales participaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio del o de los donantes, en los términos del artículo 4.Octavo.Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, reguladora de dicho impuesto. Pues bien, del texto resulta que sí procede dicha exención, porque los tres titulares forman grupo de parentesco y cumplen las restantes condiciones establecidas en dicho artículo y apartado, por lo que, nada obstaría a que la donación de las participaciones gozase de la reducción del 95% en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en los términos previstos en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, reguladora de dicho impuesto o, en su caso, conforme a lo previsto en la normativa autonómica catalana si esta resultase aplicable. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.