Un grupo familiar consulta si las participaciones en una sociedad dedicada a la compraventa y arrendamiento de inmuebles están exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio. La DGT determina que se cumplen los requisitos para considerar la actividad como económica y aplicar la exención.
Cuestión planteada Si la actividad desarrollada por la entidad reúne los requisitos para la exención de los titulares de las participaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio.
La actividad de arrendamiento de inmuebles se considera económica al cumplir el artículo 27.2 de la Ley del IRPF. Para la exención, el grupo debe ser titular de la totalidad de las participaciones y un integrante debe ejercer funciones directivas con la remuneración establecida por la Ley 19/1991. Dichas funciones de dirección deben acreditarse mediante contrato o nombramiento y suponer una intervención efectiva en las decisiones de la empresa.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V4736-16 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 10/11/2016 Normativa Ley 19/1991. Art. 4.Ocho. RD 1704/1999. Art. 5 Descripción de hechos Grupo familiar titular de la totalidad del capital social de una entidad mercantil cuyo objeto social es la compraventa y arrendamiento de inmuebles. Cuestión planteada Si la actividad desarrollada por la entidad reúne los requisitos para la exención de los titulares de las participaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio. Contestación completa En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo informa lo siguiente: En los términos del escrito de consulta, el grupo de parentesco constituido por el consultante y los que parecen ser su cónyuge e hijos comunes tendría derecho a la exención prevista en el artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, precepto reproducido en el escrito. Se cumplen los requisitos para la consideración como económica de la actividad de arrendamiento de inmuebles conforme al artículo 27.2 de la Ley del IRPF, el grupo es titular de la totalidad de las participaciones en la sociedad limitada y uno de sus integrantes ejerce funciones directivas con percepción, por su desempeño, del nivel de remuneraciones establecido por la Ley 19/1991. Tal y como resulta del artículo 5.1.d) del Real Decreto 1704/1999, de 5 de noviembre, las funciones de dirección “…deberán acreditarse fehacientemente mediante el correspondiente contrato o nombramiento….siempre que el desempeño de cualquiera de estos cargos implique una efectiva intervención en las decisiones de la empresa”. Los cargos que enumera el precepto, con carácter ejemplificativo, son los de Presidente, Director General, Gerente, Administrador, Directores de Departamento, Consejeros y miembros del Consejo de Administración u órgano de administración equivalente. Por último, quienes no posean participación alguna en la sociedad mercantil no pueden quedar sujetos al Impuesto sobre el Patrimonio por razón de una titularidad que no existe, por lo que, como es obvio, no podrán beneficiarse de la exención prevista en la ley. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.