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V0687-25 15 de abril de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rentas en especie

Los productos recibidos en Amazon Vine deben valorarse por su valor de mercado con IVA incluido

Una contribuyente pregunta si el valor de los productos recibidos sin coste en el programa Amazon Vine debe ser el precio de venta al público con IVA. La DGT responde que estos productos son rentas en especie y deben valorarse por su valor normal de mercado, el cual incluye el IVA.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Corrección de esa valoración a efectos de la tributación en el IRPF.

El criterio de la DGT

Los productos recibidos en el programa Amazon Vine se califican como rentas en especie y forman parte del patrimonio personal del contribuyente. Su valoración debe realizarse conforme al valor normal de mercado, según lo dispuesto en los artículos 34, 42.1 y 43.1 de la Ley del IRPF. Este valor de mercado incorpora necesariamente el IVA.

Implicaciones prácticas

  • Los productos obtenidos mediante Amazon Vine constituyen rentas en especie sujetas a tributación en el IRPF.
  • La base imponible de la renta en especie debe calcularse utilizando el precio de venta al público que incluye el IVA.
  • El valor de mercado determina la cuantía de la base imponible para el cálculo del impuesto.

Puntos de planificación

  • Valoración del impacto fiscal de la participación en programas de recompensas o productos gratuitos.
  • Integración de las rentas en especie en la declaración anual del IRPF.

Checklist

  • Identificar todos los productos recibidos sin coste en el programa.
  • Obtener el precio de venta al público de cada producto incluyendo el IVA.
  • Sumar los valores de mercado de los productos para determinar la renta en especie total.
  • Incluir el importe total resultante en la base imponible del IRPF.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0687-25 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 15/04/2025 Normativa Ley 35/2006, art. 34 Descripción de hechos Sostiene la consultante en su escrito que recibe "objetos de la empresa Amazon sin coste alguno, como parte del programa Amazon Vine. Es cuestión ya resuelta que el valor de esos objetos debe tributar como incremento de patrimonio, sin embargo he podido comprobar que el valor que Amazon atribuye a esos objetos es exactamente el mismo que el precio de venta al público con el IVA incluído". Cuestión planteada Corrección de esa valoración a efectos de la tributación en el IRPF. Contestación completa Se toma como punto de partida, para abordar el asunto planteado, que los productos recibidos por la consultante por su participación en el programa Amazon Prime pasan a constituirse en elementos de su patrimonio personal, no tratándose de una actividad mercantil que pudiera dar lugar a la calificación de los productos recibidos como existencias o mercaderías. La determinación legal del concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales se recoge en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, donde se establece que “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”. Conforme a esta definición, este Centro viene manteniendo el criterio (consultas V0721-24, V0770-24 y V1587-24, entre otras) de calificar como ganancias patrimoniales los productos recibidos —dentro del programa Amazon Vine, o la utilización de los mismos, en caso de que tengan que devolverse, y que son objeto de reseña u opinión por sus receptores— desde su consideración como rentas en especie, conforme a lo dispuesto en el artículo 42.1 de la Ley del Impuesto, valorables, por tanto, según lo establecido en el artículo 43 y 34 de la misma ley. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, el valor de adquisición vendrá determinado por su valor de mercado, tal como resulta de lo dispuesto en los artículos 43.1 —“Con carácter general, las rentas en especie se valorarán por su valor normal en el mercado”— y 34.1.b) —“el valor de mercado de los elementos patrimoniales (…)”— de las Ley del Impuesto, valor que evidentemente incorpora el IVA. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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