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Cada capacidad lleva a su área. Parcial: funciona una parte; el detalle, en la página del área.
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¿Cuántos trabajadores activos tenemos y con qué convenio y tipo de contrato?
Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
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¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
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Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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La operación entera en un expediente
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Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Un contribuyente pregunta si puede aplicar el régimen de ganancias patrimoniales por cambio de residencia a sus criptomonedas tras trasladarse a Andorra. La DGT responde que este régimen no es aplicable a las monedas virtuales porque no son acciones ni participaciones de una entidad.
Si, como consecuencia del cambio de residencia del consultante, resulta aplicable el régimen previsto en el artículo 95.bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, relativo a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia, respecto a las criptomonedas de las que es titular.
El régimen de ganancias patrimoniales por cambio de residencia del artículo 95 bis de la Ley 35/2006 se aplica a las diferencias positivas entre el valor de mercado y el de adquisición de acciones o participaciones de cualquier tipo de entidad. Las monedas virtuales o criptomonedas no tienen la consideración de acciones o participaciones de una entidad, por lo que su titularidad no se incluye en dicho régimen. Para otros criptoactivos, sería necesario analizar individualmente sus características.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0666-25 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 14/04/2025 Normativa Ley 35/2006 art. 95bis Descripción de hechos El consultante invierte con carácter particular y al margen de cualquier actividad económica en diferentes monedas virtuales o criptomonedas. A principios de 2024 traslada su residencia con carácter permanente a Andorra. Cuestión planteada Si, como consecuencia del cambio de residencia del consultante, resulta aplicable el régimen previsto en el artículo 95.bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, relativo a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia, respecto a las criptomonedas de las que es titular. Contestación completa El consultante manifiesta que realiza inversiones a título particular y al margen de cualquier actividad económica en diversas monedas virtuales o criptomonedas entre las que cita "bitcoin" y otras, destacando que todas las criptomonedas de las que es titular tienen características similares a “bitcoin” y no conceden a ningún derecho adicional. En primer lugar, debe señalarse que el Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 1093/2010 y (UE) 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937, define el concepto de criptoactivo en su artículo 3.1.5) como “una representación digital de un valor o de un derecho que puede transferirse y almacenarse electrónicamente, mediante la tecnología de registro distribuido o una tecnología similar”. Se trata de un concepto amplio que puede abarcar distintos tipos de activos virtuales, entre ellos, las monedas virtuales o criptomonedas. Por su parte, el artículo 1.5 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, dispone: “5. Se entenderá por moneda virtual aquella representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central o autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda legalmente establecida y que no posee estatuto jurídico de moneda o dinero, pero que es aceptada como medio de cambio y puede ser transferida, almacenada o negociada electrónicamente.” Desde el punto de vista del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, este Centro Directivo viene considerando en diversas consultas vinculantes (V0999-18, V1948-21 y V0648-24, entre otras) a las monedas virtuales o criptomonedas como bienes inmateriales. Por lo que respecta a la aplicación del régimen de ganancias patrimoniales por cambio de residencia en relación con las monedas virtuales de las que el consultante fuera titular, el apartado 1 del artículo 95 bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, dispone lo siguiente: “1. Cuando el contribuyente pierda su condición por cambio de residencia, se considerarán ganancias patrimoniales las diferencias positivas entre el valor de mercado de las acciones o participaciones de cualquier tipo de entidad cuya titularidad corresponda al contribuyente, y su valor de adquisición, siempre que el contribuyente hubiera tenido tal condición durante al menos diez de los quince períodos impositivos anteriores al último período impositivo que deba declararse por este impuesto, y concurra cualquiera de las siguientes circunstancias: (…)” A la vista del precepto transcrito, y por lo que se refiere a las monedas virtuales “bitcoin” y similares a las que se alude en el escrito de consulta, su titularidad no se encontraría incluida en el ámbito de aplicación del régimen de ganancias patrimoniales por cambio de residencia, al no tener dichas monedas virtuales la consideración de acciones o participaciones de cualquier tipo de entidad. Todo ello sin perjuicio de que en el caso de ostentar la titularidad de otro tipo de criptoactivos sea preciso analizar individualmente sus características a efectos de determinar si se encuentran o no incluidos en el ámbito de aplicación del referido régimen. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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