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Se consulta si los taxistas mayores de 65 años pueden aplicar la exención por reinversión al transmitir su licencia. La DGT responde que sí es posible siempre que el importe se destine a constituir una renta vitalicia en seis meses.
Si sería de aplicación el nuevo supuesto de exención por reinversión establecido en la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, para mayores de 65 años.
Las ganancias patrimoniales por la transmisión de elementos patrimoniales de mayores de 65 años pueden excluirse de gravamen si el importe obtenido se destina, en seis meses, a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor. El límite máximo para esta constitución es de 240.000 euros. En el caso de las licencias de auto-taxi, se podrá aplicar esta exención si se cumplen los requisitos legales.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3243-15 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 22/10/2015 Normativa LIRPF 35/2006, art. 38.3 Descripción de hechos Taxistas mayores de 65 años que pueden transmitir su licencia de taxi. Cuestión planteada Si sería de aplicación el nuevo supuesto de exención por reinversión establecido en la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, para mayores de 65 años. Contestación completa El artículo primero.veinticuatro de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 26 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias (BOE de 28 de noviembre) ha añadido, con efectos 1 de enero de 2015, un nuevo apartado 3 al artículo 38 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En este nuevo apartado 3, se establece lo siguiente: “3. Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros. Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida. La anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida, determinará el sometimiento a gravamen de la ganancia patrimonial correspondiente”. De acuerdo con la redacción este nuevo precepto, la exención por reinversión establecida podrá ser aplicada por cualquier contribuyente mayor de 65 años que transmita un elemento patrimonial y el importe de la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada, siempre que la cantidad máxima total destinada a dicha constitución no supere 240.000 euros. Es decir, que las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión, por taxistas mayores de 65 años, de la licencia de auto-taxi, realizadas a partir del 1 de enero de 2015, podrán beneficiarse del nuevo supuesto de exención por reinversión antes citado, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para su aplicación. Los requisitos para la aplicación de esta exención se han establecido en el artículo 42 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), según redacción dada al citado artículo por el artículo primero.doce del Real Decreto 633/2015, de 10 de julio, que modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 11 de julio). Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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