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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre derecho a la deducción

218 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «derecho a la deducción», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 65 consultas · 2015–2026

Criterio vigente

El derecho a la deducción del IVA se ejerce sobre las cuotas soportadas en bienes y servicios afectos a la actividad, incluso si la adquisición es previa al inicio de la misma, siempre que se acredite la intención de destinarlos a la actividad mediante elementos objetivos. En caso de realizar operaciones sujetas y no sujetas, se debe aplicar la regla de prorrata o sectores diferenciados. No obstante, los sujetos pasivos sometidos al régimen de recargo de equivalencia tienen prohibido deducir las cuotas soportadas por sus adquisiciones.

La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación de las reglas de afectación y prorrata. Se observa una reiteración en la exclusión de la deducción para quienes tributan por recargo de equivalencia y una confirmación de que la intención de afectación a la actividad permite la deducción de gastos previos al inicio de la misma.

Puntos de inflexión

  1. V1549-24

    Establece que las cuotas soportadas antes del inicio de la actividad pueden deducirse si se acredita la intención de destinarlas a la actividad mediante elementos objetivos.

Análisis basado en 61 de 65 consultas con criterio disponible. Actualizado 30 de agosto de 2026.

218 consultas

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