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Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
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El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Una empresa de arquitectura pregunta si puede deducirse el IVA de las facturas de visado de proyectos que el Colegio Profesional emite a nombre de uno de sus socios (aparejador) en lugar de a nombre de la sociedad. La DGT responde que, para deducir el IVA, la factura debe identificar correctamente a la empresa como destinataria del servicio.
Posibilidad, por parte de la consultante, de deducirse las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas en las facturas, aunque figuren a nombre del socio aparejador.
El destinatario de la operación es quien ocupa la posición de acreedor en la relación jurídica. Si el profesional actúa ante su colegio en nombre propio, la factura debe consignar al colegiado como destinatario. Para que la empresa pueda deducir el IVA, si el profesional actúa por cuenta de su empresa debido a una dependencia laboral, la factura debe mencionar tanto al profesional como a la entidad bajo cuya dependencia actúa, identificándola como la destinataria de los servicios.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0661-22 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 25/03/2022 Normativa Ley 37/1992 arts. 4, 5, 7-5º, 97 Descripción de hechos La mercantil consultante, formada por dos socios (un arquitecto y un aparejador), se dedica a la realización de proyectos empresariales de arquitectura y arquitectura técnica. Los respectivos Colegios Profesionales emiten las facturas de los visados de los proyectos de manera diferente. Mientras que el de Arquitectura lo hace a nombre de la entidad consultante, el de Aparejadores y Arquitectura Técnica lo hace a nombre del aparejador, aunque es la empresa consultante la que abona directamente al Colegio los importes. Cuestión planteada Posibilidad, por parte de la consultante, de deducirse las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas en las facturas, aunque figuren a nombre del socio aparejador. Contestación completa 1.- El artículo 7, número 5º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que no estarán sujetos al Impuesto los servicios prestados por personas físicas en régimen de dependencia derivado de relaciones administrativas o laborales, incluidas en estas últimas las de carácter especial. De acuerdo con lo anterior, no están sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios profesionales prestados en régimen de dependencia por un arquitecto técnico para la empresa con la cual está vinculado por una relación laboral. 2.- El artículo 97, apartado uno, número 1º, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone que: “Uno. Sólo podrán ejercitar el derecho a la deducción los empresarios o profesionales que estén en posesión del documento justificativo de su derecho. A estos efectos, únicamente se considerarán justificativos del derecho a la deducción: 1º. La factura original expedida por quien realice la entrega o preste el servicio o, en su nombre y por su cuenta, por su cliente o por un tercero, siempre que, para cualquiera de estos casos, se cumplan los requisitos que se establezcan reglamentariamente.”. 3.- El artículo 2, apartado 1, del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (Boletín Oficial del Estado de 1 de diciembre), dispone que: “1. De acuerdo con el artículo 164.uno.3º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, los empresarios o profesionales están obligados a expedir factura y copia de ésta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad, incluidas las no sujetas y las sujetas pero exentas del Impuesto, en los términos establecidos en este Reglamento y sin más excepciones que las previstas en él. Esta obligación incumbe asimismo a los empresarios o profesionales acogidos a los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido. También deberá expedirse factura y copia de ésta por los pagos recibidos con anterioridad a la realización de las entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que deba asimismo cumplirse esta obligación conforme al párrafo anterior, a excepción de las entregas de bienes exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido por aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley del Impuesto”. Por su parte, el artículo 6, apartado 1, letra c), del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación dispone que: “1. Toda factura y sus copias contendrán los datos o requisitos que se citan a continuación, sin perjuicio de los que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones: (…) c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones. (…).”. En el citado Reglamento no se define quién debe figurar como destinatario en las facturas que expidan los empresarios o profesionales por las operaciones que realicen. A tales efectos, y según reiterada doctrina de este Centro directivo, se debe considerar destinatario de las operaciones aquél para quien el empresario o profesional realiza la entrega de bienes o prestación de servicios gravada por el Impuesto y que ocupa la posición de acreedor en la obligación (relación jurídica) en la que el referido empresario o profesional es deudor y de la que la citada entrega o servicio constituye la prestación. Al respecto, cabe recordar que, según el concepto generalmente admitido por la doctrina, por obligación debe entenderse el vínculo jurídico que liga a dos (o más) personas, en virtud del cual una de ellas (deudor) queda sujeta a realizar una prestación (un cierto comportamiento) a favor de la otra (acreedor), correspondiendo a este último el correspondiente poder (derecho de crédito) para pretender tal prestación. Según doctrina de esta Dirección General, cuando no resulte con claridad de los contratos suscritos, se considerará que las operaciones gravadas se realizan para quienes, con arreglo a derecho, están obligados frente al sujeto pasivo a efectuar el pago de la contraprestación de las mismas (Resolución de 23 de diciembre de 1986; Boletín Oficial del Estado del 31 de enero de 1987). Esta Dirección General viene considerando, tal y como estableció en su consulta de 12 de mayo de 2004, número 1197-04, y más recientemente en su contestación vinculante de 27 de abril de 2016, con número V1871-16, que en la medida en que sean los colegiados los obligados al pago de los derechos de visado de proyectos exigidos por el correspondiente colegio oficial, en las facturas en que se documenten dichos servicios deberá consignarse como destinatario al colegiado, con independencia de quien haya efectuado el pago de las mismas, sin perjuicio, en su caso, de hacer una mención a dicha circunstancia en la propia factura. Así sucederá, en particular, cuando el citado profesional colegiado actúe en nombre propio frente a su colegio profesional. No obstante, si el profesional colegiado actuase frente a su colegio profesional en nombre de la consultante con la cual tiene una dependencia laboral, pero como consecuencia de la regulación colegial y, por tanto, a otros efectos no estrictamente fiscales, deba consignarse al profesional, a dicha mención deberá añadirse la relativa a la entidad bajo cuya dependencia laboral actúa aquél, en su condición de destinataria de los servicios de visado de proyectos encargados por el profesional por cuenta de su empresa, a efectos de acreditar correctamente el derecho a la deducción de las cuotas soportadas por esta última. 4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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