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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
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Una empresa consultó si, al recibir mercancías en consignación de proveedores no comunitarios bajo condiciones de envío FCA o FOB, era sujeto pasivo del IVA y podía deducir el impuesto. La DGT confirma que actúa como importadora y que tiene derecho a la deducción si cumple los requisitos generales.
Ampliación de la contestación vinculante de 1 de julio de 2024, número V1601-24, como consecuencia de la aportación de nuevos datos. En particular, que los bienes son enviados en ocasiones, en otras condiciones como, FOB País de origen del proveedor, y que el señalado plazo de pago de 20 días, teniendo en cuenta todos los proveedores podría ser mayor llegando a los 120 días.
La introducción de mercancías desde un país tercero determina el devengo del IVA por concepto de importación. La consultante es sujeto pasivo del impuesto al actuar como adquirente o consignataria en nombre propio. Como empresario o profesional, podrá deducir las cuotas de dichas importaciones siempre que se destinen a actividades generadoras del derecho a la deducción y se cumplan los requisitos de la Ley 37/1992. El cambio en las condiciones de envío o en los plazos de pago no altera este criterio.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1961-24 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 17/09/2024 Normativa Ley 37/1992 arts. 4, 5, 86, 94 Descripción de hechos La consultante es una entidad mercantil que recibe de sus proveedores no comunitarios mercancías en régimen de consignación que va a destinar a su actividad de fabricación y distribución de componentes de la industria de la automoción de manera que la propiedad jurídica de las mismas se transfiere a la consultante con la retirada de las mercancías del almacén logístico situado en el territorio de aplicación del Impuesto. No obstante, los bienes son enviados a la consultante, en condiciones "FCA país de origen y la consultante adquiere el poder de disposición y asume los riesgos de las mercancías desde el país de origen y gestiona la importación de las mismas en su nombre, sin que esté previsto un sistema de devolución de las mercancías no vendidas sino, únicamente, que la consultante se encuentra obliga al pago de todas las mercancías recibidas en un plazo de veinte días desde su recepción en el almacén. Cuestión planteada Ampliación de la contestación vinculante de 1 de julio de 2024, número V1601-24, como consecuencia de la aportación de nuevos datos. En particular, que los bienes son enviados en ocasiones, en otras condiciones como, FOB País de origen del proveedor, y que el señalado plazo de pago de 20 días, teniendo en cuenta todos los proveedores podría ser mayor llegando a los 120 días. Contestación completa 1.- En la contestación vinculante de 1 de julio de 2024, número V1601-24, se le puso de manifiesto a la entidad consultante lo siguiente: «(…) 3.- Por otra parte, en relación con la introducción de las mercancías objeto de consulta en el territorio de aplicación del Impuesto procedentes de países o territorios terceros, debe señalarse que el artículo 18 de la Ley 37/1992 dispone lo siguiente: “Uno. Tendrá la consideración de importación de bienes: 1º. La entrada en el interior del país de un bien que no cumpla las condiciones previstas en los artículos 9 y 10 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea o, si se trata de un bien comprendido en el ámbito de aplicación del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, que no esté en libre práctica. 2º. La entrada en el interior del país de un bien procedente de un territorio tercero, distinto de los bienes a que se refiere el número anterior.”. De acuerdo con lo anterior, la introducción de las mercancías objeto de consulta en el territorio de aplicación del impuesto desde un país o territorio tercero determinará el devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido por el concepto de importación. Por su parte, el artículo 86 de la Ley del Impuesto establece lo siguiente en relación con el sujeto pasivo del Impuesto en el ámbito de las importaciones: “Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto quienes realicen las importaciones. Dos. Se considerarán importadores, siempre que se cumplan en cada caso los requisitos previstos en la legislación aduanera: 1.º Los destinatarios de los bienes importados, sean adquirentes, cesionarios o propietarios de los mismos o bien consignatarios que actúen en nombre propio en la importación de dichos bienes. (…).”. En consecuencia con lo expuesto, en la medida en que de la información aportada la consultante actúa como adquirente de las mercancía, o en su caso, consignataria en nombre propio, tendrá la consideración de sujeto pasivo del Impuesto en las referidas importaciones. 4.- Por lo que respecta a la deducibilidad de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas por la entidad consultante en las referidas importaciones que va a realizar en el territorio de aplicación del Impuesto, debe señalarse que el derecho a la deducción del Impuesto está regulado en el Capítulo I del Título VIII de la Ley 37/1992. (…) En consecuencia con lo expuesto, toda vez que la entidad consultante tiene la condición de empresario o profesional a efectos del Impuesto y sea sujeto pasivo respecto de las importaciones objeto de consulta, podrá deducir las cuotas del Impuesto derivadas de dichas importaciones de mercancías en la medida que se destinen a la realización de actividades generadoras del derecho a la deducción, con sujeción a los requisitos y condiciones establecidos con carácter general en el referido Capítulo I del Título VIII de la Ley 37/1992». De la información aportada originariamente por la entidad consultante se infería que las condiciones de envío de las mercancías por parte de los proveedores a la misma eran “FCA país de origen” y que la consultante se encontraba obligada al pago de todas las mercancías recibidas en un plazo de veinte días desde su recepción en el almacén. No obstante lo anterior, la consultante ha aportado nueva información poniendo de manifiesto que esas condiciones de envío y pago de las mercancías correspondían a determinados contratos suscritos con alguno de sus proveedores. Sin embargo, la consultante considera conveniente señalar que, teniendo en cuenta el resto de sus proveedores y contratos que pueden suscribirse con los mismos, en ocasiones las condiciones de envío de las mercancías pueden ser distintas a la señalada, incluyendo otras distintas como “FOB País de origen”, así como otras condiciones de pago, de manera que la media del plazo máximo de pago de las mercancías por parte de la consultante a los proveedores será de unos ciento veinte días aproximadamente. Teniendo en cuenta estas nuevas circunstancias manifestadas por la entidad consultante, cabría señalar que las conclusiones puestas de manifiesto por este Centro directivo en la consultante en la referida contestación vinculante número V1601-24, transcritas anteriormente, no se verían alteradas. 2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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