Ir al contenido
Volver al índice
V4877-16 11 de noviembre de 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · pérdidas patrimoniales

Las pérdidas en el juego solo se computan si no exceden de las ganancias obtenidas en el mismo periodo

El consultante pregunta si puede compensar las pérdidas de apuestas online y casinos presenciales. La DGT responde que las pérdidas en el juego no se computan como pérdidas patrimoniales si superan las ganancias del mismo periodo impositivo.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Compensación de las pérdidas obtenidas en los dos ámbitos.

El criterio de la DGT

Las pérdidas en el juego no se computan como pérdidas patrimoniales cuando exceden de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo periodo impositivo. Además, no se computarán en ningún caso las pérdidas derivadas de juegos sometidos al gravamen especial según la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 35/2006. El cómputo de pérdidas y ganancias se realiza a un nivel global durante el mismo periodo impositivo.

Implicaciones prácticas

  • Las pérdidas de juego que superen los rendimientos de juego en el mismo ejercicio no generan base negativa para compensar otros rendimientos.
  • Los juegos sujetos al gravamen especial según la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 35/2006 no permiten la computación de pérdidas.
  • El cálculo de la base imponible debe realizarse de forma global para todos los rendimientos de juego dentro del mismo periodo impositivo.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto de los rendimientos de juego negativos en la base imponible general.
  • Analizar la naturaleza de los juegos practicados para identificar si están sujetos al gravamen especial.

Checklist

  • Verificar si las pérdidas de juego superan las ganancias obtenidas en el mismo ejercicio.
  • Comprobar si los juegos realizados están sujetos al gravamen especial de la disposición adicional trigésima tercera.
  • Agrupar todos los rendimientos de juego del periodo para determinar el resultado global.
  • Confirmar que las pérdidas no se están aplicando para compensar otros tipos de rendimientos patrimoniales.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V4877-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 11/11/2016 Normativa Ley 35/2006. Art. 33 Descripción de hechos El consultante realiza apuestas deportivas en una casa de apuestas "on line" y en casinos presenciales de otra. Cuestión planteada Compensación de las pérdidas obtenidas en los dos ámbitos. Contestación completa Con efectos desde 1 de enero de 2012 se modificó —por el artículo 2. Dos de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, BOE del día 28— la letra d) del apartado 5 del artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), estableciendo que “no se computarán como pérdidas patrimoniales (…) las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período”. A lo que añade que “en ningún caso se computarán las pérdidas derivadas de la participación en los juegos a los que se refiere la disposición adicional trigésima tercera de esta Ley (los juegos cuyos premios están sometidos al gravamen especial)”. La modificación introducida en la Ley del Impuesto supuso incorporar la incidencia en la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las pérdidas en el juego, pérdidas que con anterioridad a aquella fecha no se computaban. Respecto al cómputo de las pérdidas y ganancias patrimoniales obtenidas en el juego cabe señalar que tal cómputo se establece a un nivel global, en cuanto a las obtenidas por el contribuyente a lo largo de un mismo período impositivo y en relación estricta con los importes ganados o perdidos en las apuestas o juegos. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Evaluación y presupuesto gratis