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V4638-16 2 de noviembre de 2016 · SG de Fiscalidad Internacional Criterio vigente
IRNR · No Residentes · prejubilación

Las indemnizaciones por prejubilación no tributan en España si la actividad laboral se realizó fuera del país

Un consultante residente en Cuba pregunta si sus retribuciones por prejubilación deben tributar en España tras dejar de ser residente fiscal. La DGT responde que, al derivar de una actividad laboral desarrollada en el extranjero, no están sujetas al Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

La cuestión planteada

Cuestión planteada En relación con las retribuciones derivadas del acuerdo de prejubilación, pregunta si deben tributar en España desde el momento en que no es residente fiscal en este país.

El criterio de la DGT

Los rendimientos del trabajo solo se consideran obtenidos en territorio español cuando se derivan, directa o indirectamente, de una actividad personal desarrollada en España. Dado que las remuneraciones por prejubilación del consultante derivan de una actividad laboral realizada en Cuba, no están sujetas a tributación en España por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

Implicaciones prácticas

  • Las indemnizaciones por prejubilación no tributan en España si la actividad laboral que las origina se desarrolló íntegramente en el extranjero.
  • La residencia fiscal en España tras el cese de la actividad no convierte en renta española a las prestaciones derivadas de trabajos realizados fuera del territorio nacional.
  • El Impuesto sobre la Renta de No Residentes no es aplicable a estas remuneraciones cuando no existe un vínculo con una actividad personal desarrollada en España.

Puntos de planificación

  • Valorar la ubicación geográfica de la actividad laboral que genera la indemnización.
  • Analizar el cambio de residencia fiscal y su impacto en la potestad tributaria de España sobre rentas de origen extranjero.

Checklist

  • Confirmar que la actividad laboral que origina la prejubilación se realizó fuera de España.
  • Verificar la condición de no residente fiscal en España al momento del devengo de la indemnización.
  • Comprobar que la remuneración no deriva de una actividad personal desarrollada en territorio español.
  • Documentar la prueba de la actividad laboral realizada en el extranjero para evitar requerimientos de la AEAT.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V4638-16 Órgano SG de Fiscalidad Internacional Fecha salida 02/11/2016 Normativa TRLIRNR, art. 13. Descripción de hechos El consultante, residente fiscal en Cuba desde 2013, obtiene desde diciembre de 2006 unas retribuciones con carácter de compensación indemnizatoria, conforme al acuerdo de prejubilación firmado con una entidad bancaria española, los servicios a dicha entidad se prestaron en Cuba. Cuestión planteada En relación con las retribuciones derivadas del acuerdo de prejubilación, pregunta si deben tributar en España desde el momento en que no es residente fiscal en este país. Contestación completa El consultante, residente fiscal en Cuba, aporta un acuerdo de prejubilación, firmado entre él y la entidad bancaria española para la que ha venido trabajando, en virtud del cual el consultante pasa a la situación de prejubilación desde el 1 de diciembre de 2006. Mientras permanezca en esta situación tiene derecho a percibir del banco, con el carácter de compensación indemnizatoria, y en las fechas que figuran en el acuerdo de prejubilación, ciertas cantidades. El consultante, también, está cotizando a la Seguridad Social en España en el marco de un convenio especial firmado. Mientras permanezca en esta situación, el banco seguirá realizando aportaciones al Plan de Pensiones, Sistema de Empleo. En el escrito de consulta se aclara que estas remuneraciones percibidas se derivan de una actividad laboral realizada para una entidad bancaria española pero en Cuba. El consultante señala no ser residente fiscal en España desde 2013, por lo que tributará en España por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes únicamente por las rentas de fuente española que pudiera obtener y resultasen sujetas según el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, en adelante TRLIRNR, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo (BOE del 12 de marzo). Concretamente, el artículo 13.1.c) del TRLIRNR establece: “1. Se consideran rentas obtenidas en territorio español las siguientes: c) Los rendimientos del trabajo: 1º.Cuando se deriven, directa o indirectamente, de una actividad personal desarrollada en territorio español.”. Por lo tanto, si, tal y como señala el consultante, los rendimientos que percibe por su condición de prejubilado derivan de una actividad laboral desarrollada fuera del territorio español no estarán sujetos a tributación en España por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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