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V3861-15 3 de diciembre de 2015 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · deducción por inversión en vivienda habitual

No se puede aplicar la deducción por obras de accesibilidad o eficiencia energética realizadas a partir de 2013

El consultante pregunta si puede deducir en su IRPF los gastos por obras de accesibilidad y eficiencia energética en su vivienda. La DGT responde que estas deducciones ya no son aplicables para obras iniciadas tras la reforma de la ley en 2013.

La cuestión planteada

Deducibilidad de los gastos en que incurra en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

La Ley 16/2012 suprimió la deducción por inversión en vivienda habitual, incluyendo las obras de accesibilidad. El régimen transitorio no contempla obras de adecuación o accesibilidad para obras que comiencen a partir de 1 de enero de 2013. Asimismo, la deducción por eficiencia energética solo es aplicable a cantidades satisfechas hasta el 31 de diciembre de 2012.

Implicaciones prácticas

  • Las obras de accesibilidad iniciadas desde el 1 de enero de 2013 no permiten aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual.
  • La deducción por eficiencia energética queda limitada exclusivamente a los importes abonados hasta el 31 de diciembre de 2012.
  • Las reformas de vivienda realizadas tras la entrada en vigor de la Ley 16/2012 no computan para el régimen transitorio de deducciones.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto fiscal de las reformas de vivienda en el presupuesto de la operación.
  • Analizar la fecha de inicio de las obras para determinar la aplicabilidad de regímenes transitorios.

Checklist

  • Verificar la fecha de inicio de las obras de accesibilidad o eficiencia energética.
  • Comprobar si los importes se han satisfecho antes del 31 de diciembre de 2012.
  • Confirmar que la obra no se encuentra comprendida en el régimen transitorio de la Ley 16/2012.
  • Validar la naturaleza de la inversión respecto a la vivienda habitual.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3861-15 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 03/12/2015 Normativa Ley 35/2006 Art. 68.1.1º, 68.1.1º, DA 29ª y DT 18ª Descripción de hechos La comunidad de propietarios del inmueble en el que reside el consultante está estudiando en 2015 realizar obras de mejora de accesibilidad así como de eficiencia energética. Cuestión planteada Deducibilidad de los gastos en que incurra en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, con efectos desde 1 de enero de 2013, ha suprimido el apartado 1 del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que regulaba la deducción por inversión en vivienda habitual. Dicho apartado 1, en su punto 4º regulaba la deducción cuando fueran efectuadas determinadas obras e instalaciones de adecuación de la vivienda o del inmueble, entre estas las de accesibilidad. La citada Ley 16/2012 ha añadido una disposición transitoria decimoctava en la LIRPF que regula un régimen transitorio que permite practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos, sin que entre estos consten los relacionados con obras de adecuación o accesibilidad. Conforme a ello, las obras que con tal finalidad pudiesen comenzar a partir de 1 de enero de 2013, en ningún caso podrán ser objeto de la referida deducción. Por otra parte, en cuanto a obras o inversiones relacionadas con la eficiencia energética, cabe señalar que la disposición adicional vigésima novena de la LIRPF establece una deducción en función de las cantidades que, entre otras, con tal objetivo se satisficiesen desde determinada fecha y hasta el 31 de diciembre de 2012. En consecuencia, las cantidades que se satisfagan en base a dicha finalidad con posterioridad a la citada fecha no serán objeto de tal deducción. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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