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Cada capacidad lleva a su área. Parcial: funciona una parte; el detalle, en la página del área.
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Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
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¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
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¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
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Una persona física consulta si la prestación de servicios administrativos, contables y fiscales debe tributar como actividad empresarial o profesional. La DGT determina que, al realizarse de forma personal y sin una organización empresarial, se trata de una actividad profesional.
Desea saber si debe encuadrarse como actividad empresarial o como actividad profesional.
Se considera profesional a quien desarrolla personalmente tareas contables, administrativas y fiscales por cuenta propia. Por el contrario, existe una actividad empresarial cuando la actividad se ejerce mediante una organización empresarial desvinculada de la personalidad profesional del sujeto. Al realizarse la actividad de forma directa, personal y sin organización empresarial, debe darse de alta en el grupo 799 de la sección segunda de las Tarifas.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3642-15 Órgano SG de Tributos Locales Fecha salida 23/11/2015 Normativa TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990. Reglas 2ª, 3ª.3, 4ª.1 y 4 y 8ª (Instrucción), grupo 799 sección segunda (Tarifas). Descripción de hechos La consultante, persona física, que va a ejercer la prestación de varios servicios administrativos, confección de nóminas, seguros sociales, contabilidad, impuestos, facturación, etc. Cuestión planteada Desea saber si debe encuadrarse como actividad empresarial o como actividad profesional. Contestación completa 1º. La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. La regla 3ª.3 de la Instrucción establece que "Tienen la consideración de actividades profesionales las clasificadas en la sección segunda de las Tarifas, siempre que se ejerzan por personas físicas. Cuando una persona jurídica o entidad de las previstas en el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, ejerza una actividad, clasificada en la sección segunda de las Tarifas, deberá matricularse y tributar por la actividad correlativa o análoga de la sección primera de aquéllas." Y la regla 4ª.1 de la citada Instrucción establece que “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. 2º. En el caso planteado en la presente consulta, y a efectos de la correcta clasificación de la actividad ejercida por una persona física, es necesario analizar si la misma debe considerarse como actividad empresarial o profesional. En este sentido, aunque en algunos supuestos no resulta “a priori” fácil establecer una clara distinción entre profesional y empresario a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, sí existen, sin embargo, ciertos elementos que permiten, vía interpretativa, llegar a conclusiones suficientemente claras en orden a una correcta aplicación del tributo en cuestión. Así, en efecto, parece que, desde la óptica del Impuesto sobre Actividades Económicas, es profesional quien, actuando por cuenta propia, desarrolle personalmente la actividad de realización de tareas contables y administrativas y fiscales. Igualmente parece, sin embargo, que se estaría ante un empresario a efectos del impuesto cuando dicha actividad se ejerza, no como una manifestación de la capacidad personal, sino como consecuencia de la puesta al servicio de la actividad de una organización empresarial, desvinculada formalmente de la personalidad profesional intrínseca. Así, si el sujeto pasivo realiza él directa y personalmente la actividad, se está ante una situación de profesionalidad a efectos del impuesto. Si, por el contrario, tal actividad se ejerce en el seno de una organización, tal elemento de profesionalidad, vinculado a la personalidad individual del sujeto pasivo, habría desaparecido, para dar paso a una clara situación empresarial. Visto lo anterior, y según se desprende del escrito de consulta, la actividad contable, fiscal y administrativa ejercida por una persona física por cuenta propia y a título individual, realizada para distintos clientes, sin que concurran otras circunstancias que permitan apreciar la existencia de una organización empresarial, deberá darse de alta en el grupo 799 de la sección segunda de las Tarifas, que clasifica a “Otros profesionales relacionados con las actividades financieras, jurídicas, de seguros y de alquileres, n.c.o.p.”. Esta clasificación se lleva a cabo siguiendo el procedimiento establecido en la regla 8ª de la Instrucción, que permite a las actividades no especificadas en las Tarifas, su clasificación en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen, tributando por la cuota correspondiente al referido grupo o epígrafe. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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