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V3597-15 19 de noviembre de 2015 · SG de Fiscalidad Internacional Criterio vigente
IRNR · No Residentes · prestación de seguro

Las prestaciones de seguros de invalidez o enfermedad derivadas del Convenio España-Suiza solo tributan en el país de residencia del beneficiario

Una persona residente en Suiza recibe prestaciones de una mutualidad por invalidez y enfermedad. La DGT determina que estas rentas se clasifican como 'otras rentas' según el Convenio con Suiza.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tributación de las cuantías abonadas en concepto de prestación.

El criterio de la DGT

Las rentas derivadas de contratos de seguro que cubren contingencias como invalidez o enfermedad no pueden calificarse como intereses ni ganancias de capital. Por tanto, se consideran 'otras rentas' bajo el artículo 21 del Convenio entre España y Suiza. En consecuencia, si el beneficiario acredita su residencia en Suiza, dichas rentas solo pueden someterse a imposición en ese Estado.

Implicaciones prácticas

  • Las prestaciones por invalidez o enfermedad no tributan en España si el beneficiario acredita residencia fiscal en Suiza.
  • Estas rentas se clasifican como 'otras rentas' bajo el artículo 21 del Convenio, evitando la calificación de intereses o ganancias de capital.
  • La potestad tributaria recae exclusivamente en el Estado de residencia del beneficiario.

Puntos de planificación

  • Valorar la correcta acreditación de la residencia fiscal en Suiza ante la Administración española.
  • Analizar la naturaleza jurídica de las prestaciones recibidas para asegurar su encaje en el Convenio.

Checklist

  • Verificar la naturaleza de la contingencia cubierta por el contrato de seguro.
  • Obtener el certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades suizas.
  • Confirmar que la renta no encaja en las definiciones de intereses o ganancias de capital del Convenio.
  • Comprobar la aplicación del artículo 21 del Convenio España-Suiza para la clasificación de la renta.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3597-15 Órgano SG de Fiscalidad Internacional Fecha salida 19/11/2015 Normativa Convenio hispano-suizo Descripción de hechos Persona física residente en Suiza percibe una prestación procedente de una Mutualidad de Previsión Social por una póliza que cubre invalidez profesional, enfermedad y accidente, entre otras contingencias. Cuestión planteada Tributación de las cuantías abonadas en concepto de prestación. Contestación completa En la consulta planteada se indica que la consultante en el año 2015 es residente fiscal en Suiza y percibe unas cantidades en concepto de prestación derivada de un contrato de seguro que cubre, entre otras, las contingencias de invalidez profesional, enfermedad y accidente. En particular, el consultante tiene derecho a la percepción de la prestación a consecuencia de haber sufrido la contingencia de incapacidad permanente en el grado de total para el ejercicio de su profesión habitual, reconocida mediante resolución. En la medida en que la consultante pueda acreditar que resulta residente fiscal en Suiza en el año 2015 le resultará de aplicación el Convenio para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio entre el Estado Español y la Confederación Suiza, firmado en Berna el 26 de abril de 1966 (BOE de 3 de marzo de 1967). Procede, en primer lugar, determinar cuál debe ser la calificación de las rentas derivadas del contrato de seguro a efectos de la aplicación del Convenio y determinar por tanto a qué país corresponde la potestad tributaria sobre dichas rentas. El encaje de este tipo de seguros entre los distintos conceptos de renta que el Convenio recoge no es evidente, siendo posible considerar su inclusión en el artículo 11 (intereses), el artículo 13 (ganancias de capital), o el artículo 21 (otras rentas). Como se indicaba en la contestación a la consulta tributaria no vinculante 0011-02, emitida por este Centro Directivo con fecha 10 de enero de 2002, y se reiteró mediante la consulta vinculante 0302-14, emitida el 7 de febrero de 2014, en ambos casos en relación con las prestaciones derivadas de seguros de vida en los que la persona del tomador coincide con la del beneficiario, diversos son los argumentos que nos permiten descartar calificar estas rentas como intereses o ganancias de capital a efectos de la aplicación del Convenio, por lo que serán consideradas como “Otras Rentas” del artículo 21, artículo que establece la regla general aplicable a las rentas que no hayan podido encuadrarse en ninguno de los tipos de renta que el Convenio trata explícitamente en otros artículos. El artículo 21 del Convenio establece: “Las rentas de un residente de un Estado contratante no mencionadas expresamente en los artículos anteriores, sólo pueden someterse a imposición en este Estado.”. De este modo, en la medida en que la consultante pueda acreditar que resulta residente fiscal en Suiza, dichas rentas únicamente podrán ser sometidas a imposición en dicho país, como Estado de la residencia. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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