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¿Cuántos trabajadores activos tenemos y con qué convenio y tipo de contrato?
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¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
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¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
StrategyEstrategia
La operación entera en un expediente
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Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Un profesional que inicia actividad en 2015 pregunta si puede aplicar el tipo reducido de retención del 7% en 2016 tras haber aplicado el 15% en 2015. La DGT responde que la aplicación del tipo reducido depende de la comunicación obligatoria al pagador.
Si el consultante decide aplicar el tipo de retención del 15 por ciento en las facturas de 2015, podría en 2016 aplicar el tipo reducido de retención del 7 por ciento.
El tipo de retención del 7% por inicio de actividad se aplica en el período de inicio y en los dos siguientes, siempre que no se haya ejercido actividad profesional en el año anterior. Para ello, el profesional debe comunicar esta circunstancia al pagador de los rendimientos. El pagador no aplicará el tipo reducido mientras no reciba dicha comunicación, aunque el profesional indique un porcentaje menor en su factura.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3305-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 13/07/2016 Normativa RIRPF RD 439/2007, art. 95.1 Descripción de hechos El consultante ha iniciado una actividad profesional en septiembre de 2015 y no ha ejercido, anteriormente, actividad profesional alguna, por lo que podría ser de aplicación el tipo reducido de retención del 7 por ciento. Cuestión planteada Si el consultante decide aplicar el tipo de retención del 15 por ciento en las facturas de 2015, podría en 2016 aplicar el tipo reducido de retención del 7 por ciento. Contestación completa En el artículo 95.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo) se establece el importe de las retenciones sobre los rendimientos de actividades profesionales, estableciendo: “1. Cuando los rendimientos sean contraprestación de una actividad profesional, se aplicará el tipo de retención del 15 por ciento sobre los ingresos íntegros satisfechos. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, el tipo de retención será del 7 por ciento en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades. Para la aplicación del tipo de retención previsto en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada. El tipo de retención será del 7 por ciento en el caso de rendimientos satisfechos a: a) Recaudadores municipales. b) Mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos. c) Delegados comerciales de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado. Estos porcentajes se dividirán por dos cuando los rendimientos tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de la Ley del Impuesto.2. De acuerdo con este precepto, los rendimientos de actividades profesionales soportarán, con carácter general, una retención a cuenta del Impuesto del 15 por ciento. Este tipo de retención general puede verse modificado por un tipo inferior del 7 por ciento cuando se trate de inicio de actividad o cuando se trate de determinados tipos de actividades. Ahora bien, tiene que quedar claro que la retención la aplica el pagador de los rendimientos, por lo que en todo caso debe conocer el tipo de retención a aplicar, el cual no puede quedar a criterio del profesional retenido. Para ser de aplicación del tipo reducido por inicio de actividad, el texto reglamentario, antes citado, exige que el profesional comunique dicha circunstancia al pagador de estos rendimientos, por lo que éste pagador no aplicará el tipo del 7 por ciento mientras que no reciba la comunicación del profesional. Es decir, que el profesional que quiera que le apliquen este tipo reducido deberá comunicar a cada pagador esta circunstancia en los términos previstos reglamentariamente, pues mientras que no comunique esta circunstancia la retención deberá realizarse al tipo general del 15 por ciento, aunque en la factura emitida conste un porcentaje de retención del 7 por ciento. El tipo de retención del 7 por ciento podrá aplicarse en el período impositivo de inicio de la actividad y en los dos siguientes, por lo que la comunicación al pagador tendrá efectos siempre que se presente en este plazo, no siendo necesario que la comunicación coincida con el inicio de la actividad. Lógicamente, mientras que el pagador reciba la comunicación el porcentaje de retención aplicable será el general del 15 por ciento. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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