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V3296-15 26 de octubre de 2015 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rentas en especie

La disponibilidad para fines particulares determina la retribución en especie por uso de vehículo

Una empresa consulta cómo calcular el porcentaje de uso particular de vehículos de renting para sus comerciales. La DGT indica que el criterio debe basarse en la disponibilidad para fines particulares y no en el kilometraje o las horas de uso.

La cuestión planteada

Al tener los vehículos un uso mixto (laboral y particular) se pregunta sobre la determinación del porcentaje que corresponde a la utilización particular, a efectos de determinar la retribución en especie, teniendo en cuenta que los días laborables son 221 al año y que en uno de los casos el vehículo se queda en la sede de la empresa en los días no laborables.

El criterio de la DGT

Para vehículos de uso mixto, el reparto entre uso laboral y particular debe valorar la disponibilidad para fines particulares según las funciones del trabajador. No son aceptables criterios basados en horas de utilización efectiva o kilometraje. La disponibilidad no se produce si el vehículo permanece en la sede de la empresa en periodos no laborables.

Implicaciones prácticas

  • El cálculo de la retribución en especie no puede basarse en el kilometraje recorrido ni en las horas de uso efectivo.
  • La permanencia del vehículo en las instalaciones de la empresa durante los periodos no laborables excluye la disponibilidad para fines particulares.
  • La determinación del porcentaje de uso particular depende de la naturaleza de las funciones del trabajador y su capacidad de disponer del vehículo.

Puntos de planificación

  • Valorar la necesidad de disponibilidad del vehículo fuera de la jornada laboral según el perfil del empleado.
  • Analizar la conveniencia de establecer protocolos de custodia de vehículos en la sede de la empresa durante fines de semana o vacaciones.

Checklist

  • Verificar si el trabajador tiene capacidad real de disponer del vehículo para fines personales.
  • Comprobar si el vehículo permanece en la sede de la empresa en periodos no laborables.
  • Evitar el uso de registros de kilometraje o de horas para justificar el porcentaje de uso particular.
  • Documentar la relación entre las funciones del cargo y la disponibilidad del vehículo.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3296-15 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 26/10/2015 Normativa Ley 35/2006. Art. 43 Descripción de hechos La entidad consultante dispone de vehículos en renting para uso de sus comerciales. Cuestión planteada Al tener los vehículos un uso mixto (laboral y particular) se pregunta sobre la determinación del porcentaje que corresponde a la utilización particular, a efectos de determinar la retribución en especie, teniendo en cuenta que los días laborables son 221 al año y que en uno de los casos el vehículo se queda en la sede de la empresa en los días no laborables. Contestación completa El artículo 42.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), determina que “constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda”. A lo que añade —en su segundo párrafo— que “cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria”. A la valoración de las rentas en especie se refiere el artículo 43.1 de la Ley del Impuesto estableciéndola con carácter general en el valor normal de mercado. A continuación, el mismo precepto recoge unas especialidades, de las que procede reseñar aquí la regulada en el número 1º.b) de ese mismo apartado, donde se dispone la siguiente valoración para los rendimientos del trabajo en especie consistentes en la utilización o entrega de vehículos automóviles: “En el supuesto de entrega, el coste de adquisición para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación. En el supuesto de uso, el 20 por ciento anual del coste a que se refiere el párrafo anterior. En caso de que el vehículo no sea propiedad del pagador, dicho porcentaje se aplicará sobre el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuese nuevo. La valoración resultante de lo previsto en el párrafo anterior se podrá reducir hasta en un 30 por ciento cuando se trate de vehículos considerados eficientes energéticamente, en los términos y condiciones que se determinen reglamentariamente. En el supuesto de uso y posterior entrega, la valoración de esta última se efectuará teniendo en cuenta la valoración resultante del uso anterior”. En primer lugar y con un carácter genérico, procede señalar que en los supuestos de utilización simultánea en los ámbitos laboral y particular de vehículos de empresa resulta necesario establecer un criterio de reparto (entre esa utilización laboral y la particular) en el que, de acuerdo con la naturaleza y características de las funciones desarrolladas por los trabajadores de la empresa, se valore sólo la disponibilidad para fines particulares. Al ser esta una cuestión de hecho y cuya valoración procederá realizar, por tanto, a los órganos de la Administración tributaria encargados de la gestión e inspección de los tributos, no puede señalarse por parte de este Centro un criterio general de determinación. No obstante, sí procede matizar que no son aceptables aquellos criterios en los que la cuantificación se realice en función de las horas de utilización efectiva o kilometraje, pues el parámetro determinante debe ser la disponibilidad para fines particulares, circunstancia que cabe entender no se produce cuando el vehículo permanece en la sede de la empresa en períodos temporales no laborables. Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

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