Ir al contenido
Volver al índice
V3281-19 28 de noviembre de 2019 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

La reducción del 40% en planes de pensiones solo puede aplicarse en un único ejercicio impositivo

Un contribuyente jubilado en 2017 con aportaciones anteriores a 2007 consulta si puede aplicar la reducción del 40% al rescatar su plan en 2019. La DGT responde que la reducción es aplicable a la parte de aportaciones hechas hasta 2006, pero solo puede usarse una vez.

La cuestión planteada

Posibilidad de aplicar la reducción del 40 por ciento.

El criterio de la DGT

Las prestaciones de planes de pensiones son rendimientos del trabajo. Si se perciben en forma de capital, se puede aplicar la reducción del 40% a la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, siempre que hayan pasado dos años desde la primera aportación. Esta reducción solo puede otorgarse a las cantidades percibidas en forma de capital en un mismo período impositivo. Para contingencias ocurridas en 2017, el régimen transitorio solo permite aplicar la reducción a prestaciones percibidas hasta el cierre del ejercicio 2019.

Implicaciones prácticas

  • La reducción del 40% es de aplicación única y no admite fraccionamiento en distintos ejercicios impositivos.
  • El derecho a la reducción sobre aportaciones anteriores a 2007 caduca si la prestación no se percibe en forma de capital antes del cierre del ejercicio 2019 para contingencias de 2017.
  • El rescate debe realizarse íntegramente en forma de capital para poder aplicar el beneficio fiscal sobre la parte de aportaciones devengadas hasta 2006.

Puntos de planificación

  • Valorar el momento del rescate de la prestación para asegurar el uso del beneficio en un único ejercicio.
  • Analizar la composición de las aportaciones para identificar la parte susceptible de la reducción.

Checklist

  • Verificar que la contingencia ocurrió dentro del periodo de aplicación del régimen transitorio.
  • Confirmar que el rescate se realiza en forma de capital.
  • Comprobar que no se ha aplicado ya la reducción del 40% en ejercicios anteriores.
  • Identificar el importe de las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3281-19 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 28/11/2019 Normativa Ley 35/2006 art. 17-2-a-3 DT 12 RDLG 3/2004 art. 17-2-b Descripción de hechos El consultante accedió a su jubilación en el año 2017 siendo partícipe de un plan de pensiones con aportaciones anteriores a 2007. En el ejercicio 2019 aún no ha rescatado dicho plan de pensiones. Cuestión planteada Posibilidad de aplicar la reducción del 40 por ciento. Contestación completa El artículo 17.2.a).3ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), dispone que tendrán la consideración de rendimientos del trabajo: “Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones y las percibidas de los planes de pensiones regulados en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo.” Por su parte, la disposición transitoria duodécima de la citada Ley 35/2006, de 28 de noviembre, establece un régimen transitorio aplicable a los planes de pensiones en los siguientes términos: “(…) 2. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006. (…)” El artículo 17.2.b) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 7 de marzo) -vigente a 31 de diciembre de 2006- establecía la posibilidad de aplicar la siguiente reducción: “b) El 40 por 100 de reducción en el caso de las prestaciones establecidas en el artículo 16.2.a) de esta Ley, excluidas las previstas en el apartado 5º, que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. El plazo de dos años no resultará exigible en el caso de prestaciones por invalidez.” De los preceptos anteriores se desprende que las prestaciones de planes de pensiones se consideran, en todo caso, rendimientos del trabajo, y deben ser objeto de integración en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del perceptor. Además, si la prestación se percibe en forma de capital, podrá aplicarse la reducción del 40 por 100 a la parte de la prestación que corresponda a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, siempre que hayan transcurrido más de dos años entre la primera aportación a planes de pensiones y la fecha de acaecimiento de la contingencia. Si la prestación se percibe en forma mixta, combinando rentas de cualquier tipo con un pago en forma de capital, podrá aplicarse la citada reducción a la parte de la prestación que se cobre en forma de capital. Debe destacarse que el tratamiento que el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas otorgaba a las prestaciones en forma de capital derivadas de planes de pensiones, se refería al conjunto de planes de pensiones suscritos por un mismo partícipe y respecto de la misma contingencia. De este modo, con independencia del número de planes de pensiones de que sea titular un contribuyente, la posible aplicación de la citada reducción del 40 por 100 solo podrá otorgarse a las cantidades percibidas en forma de capital en un mismo período impositivo, y por la parte que corresponda a las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006. En consecuencia, la reducción del 40 por 100 podrá aplicarse sólo en un año. El resto de cantidades percibidas en otros años, aun cuando se perciban en forma de capital, tributará en su totalidad sin aplicación de la reducción del 40 por 100. En relación con el límite temporal de aplicación de la reducción, debe señalarse que la Ley 26/2014, de 27 de noviembre (BOE de 28 de noviembre), ha añadido un apartado 4 a la disposición transitoria duodécima con el siguiente tenor literal: “4. El régimen transitorio previsto en esta disposición únicamente podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente, o en los dos ejercicios siguientes. No obstante, en el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia correspondiente. En el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre de 2018.” Dicho apartado 4 ha entrado en vigor el 1 de enero de 2015 y es de aplicación a las prestaciones percibidas a partir de dicha fecha. Según lo manifestado por el consultante, la contingencia de jubilación acaeció en 2017, por lo que el régimen transitorio sólo podrá ser de aplicación, en el caso de que se cumplan los requisitos anteriormente señalados, a las prestaciones percibidas hasta la finalización del ejercicio 2019. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Reservar primera reunión gratuita