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V3240-15 22 de octubre de 2015 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · donación

La donación de dinero no genera ganancia ni pérdida patrimonial en el donante para el IRPF

Un contribuyente consulta las consecuencias fiscales en el IRPF de realizar una donación de dinero a sus hijos. La DGT responde que no hay impacto en el IRPF del donante ni del donatario.

La cuestión planteada

Consecuencias fiscales de las citadas donaciones, a efectos, exclusivamente, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

La donación de dinero no computará como ganancia ni pérdida patrimonial en el donante por tratarse de una transmisión lucrativa inter-vivos. Para los donatarios, la adquisición de dinero por donación no está sujeta al IRPF, ya que tributa por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Implicaciones prácticas

  • La transmisión de efectivo no genera impacto en la base imponible del IRPF del transmitente.
  • El receptor de los fondos queda exento de tributación en el IRPF por la recepción de dicho capital.
  • La obligación tributaria se desplaza íntegramente al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Puntos de planificación

  • Valorar la carga fiscal que supone el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones según la comunidad autónoma.
  • Evaluar el origen de los fondos para asegurar la correcta trazabilidad ante la administración.

Checklist

  • Verificar que la operación se formalice como una donación y no como una renta.
  • Comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • Asegurar la documentación que acredite la naturaleza de la transmisión lucrativa.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3240-15 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 22/10/2015 Normativa Ley 35/2006. LIRPF. Arts. 6.4, 33.1 y 5, 34, 35 y 36. Descripción de hechos El consultante está considerando la posibilidad de realizar una donación en metálico a sus hijos. Cuestión planteada Consecuencias fiscales de las citadas donaciones, a efectos, exclusivamente, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa La donación de cualquier bien o derecho generará en el donante una ganancia o pérdida patrimonial por producirse una variación en el valor de su patrimonio que se pone de manifiesto con ocasión de una alteración en su composición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF. Según dispone el artículo 34 de la LIRPF, el importe de esta ganancia o pérdida patrimonial vendrá determinado por la diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición, valores que vienen definidos en los artículos 35 y 36 de la citada LIRPF. Al tratarse de una transmisión a título lucrativo, el valor de transmisión será el que resulte de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del que se podrán deducir los gastos y tributos inherentes a la transmisión que hubieran sido satisfechos por el transmitente. Ahora bien, en el caso de producirse una pérdida patrimonial, hay que tener en cuenta lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 33, según el cual no se computarán como pérdidas patrimoniales las debidas a transmisiones lucrativas por actos “inter-vivos” o a liberalidades. En consecuencia, por la donación de dinero no computará ganancia ni pérdida patrimonial alguna en el donante. En relación con los donatarios, la adquisición de bienes, dinero, por donación se no se encuentra sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 de la LIRPF ya que encuentra sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones según lo previsto en el artículo 3.1 b) de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE de 19 de diciembre) Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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