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V5542-26 15 de septiembre de 2026 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
Sucesiones y Donaciones · donación

Las donaciones recibidas mediante campañas de recaudación de fondos están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Una persona consulta sobre la tributación de las donaciones que recibirá a través de una campaña de recaudación de fondos para afrontar una situación de dificultad. La DGT responde que dichas cantidades están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

La cuestión planteada

Tributación de la operación planteada.

El criterio de la DGT

Las cantidades recibidas sin contraprestación constituyen una adquisición de bienes y derechos por donación o negocio jurídico a título gratuito e inter vivos. El impuesto se devenga el día en que se celebra el acto y la persona favorecida por la donación es el sujeto pasivo del impuesto. La DGT no tiene competencia para resolver sobre la tarifa, reducciones o bonificaciones, siendo la Comunidad Autónoma la competente para ello.

Implicaciones prácticas

  • Las donaciones obtenidas mediante campañas de recaudación de fondos tributan por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • El sujeto pasivo es la persona que recibe las cantidades de forma gratuita.
  • El devengo del impuesto ocurre en el momento de la celebración del acto de donación.

Puntos de planificación

  • Valorar la aplicación de bonificaciones o reducciones según la normativa de la Comunidad Autónoma correspondiente.
  • Determinar el momento exacto del devengo para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Checklist

  • Identificar la Comunidad Autónoma donde reside el beneficiario de la recaudación.
  • Verificar la normativa autonómica aplicable para posibles reducciones o bonificaciones.
  • Comprobar que el devengo se realiza en la fecha de recepción de los fondos.
  • Confirmar la condición de sujeto pasivo de la persona favorecida por la campaña.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V5542-26 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 15/09/2026 Normativa Ley 29/1987 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones - 3 - 5 - 24 Descripción de hechos La consultante va a recibir una serie de donaciones a través de una campaña de recaudación de fondos, con la finalidad de destinar los fondos obtenidos a hacer frente a su situación de especial dificultad. Cuestión planteada Tributación de la operación planteada. Contestación completa En relación con la cuestión planteada en el escrito de consulta, este Centro Directivo informa lo siguiente: A este respecto, debe tenerse en cuenta, en primer lugar, la regulación sustantiva de las donaciones, que se encuentra recogida en los artículos 618 y siguientes del Código Civil. En concreto, el artículo 618 de dicho cuerpo legal la define del siguiente modo: “Artículo 618. La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta”. En cuanto al perfeccionamiento de este negocio jurídico, el artículo 623 del Código Civil dispone lo siguiente: “Artículo 623. La donación se perfecciona desde que el donante conoce la aceptación del donatario”. En cuanto a la tributación de las donaciones, la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE de 19 de diciembre) –en adelante, LISD–, dispone lo siguiente en sus artículos 1, 3, 5 y 24: “Artículo 1. Naturaleza y objeto. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de naturaleza directa y subjetiva, grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas, en los términos previstos en la presente Ley”. “Artículo 3. Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible: (…) b) La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e “intervivos”. (…)”. “Artículo 5. Sujetos pasivos. Estarán obligados al pago del impuesto a título de contribuyentes, cuando sean personas físicas: (…) b) En las donaciones y demás transmisiones lucrativas “inter vivos” equiparables, el donatario o el favorecido por ellas. (…)”. “Artículo 24. Devengo. (…) 2. En las transmisiones lucrativas “inter vivos” el impuesto se devengará el día en que se cause o celebre el acto o contrato. (…)”. De acuerdo con los preceptos transcritos, las cantidades que reciba la consultante sin contraprestación estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por el concepto de adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos, siendo sujeto pasivo del impuesto la consultante por ser la persona favorecida por la donación o por el negocio jurídico a título gratuito e inter vivos realizado. La Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias (BOE de 19 de diciembre), relativo al alcance de la delegación de competencias a las Comunidades Autónomas en relación con la gestión y liquidación de los tributos del Estado cedidos a aquéllas, dispone que “No son objeto de delegación las siguientes competencias: a) La contestación de las consultas reguladas en el artículo 88 y 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria salvo en lo que se refiera a la aplicación de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias”. La Ley 22/2009 ha otorgado diversas competencias normativas a las Comunidades Autónomas, cuyo alcance en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se regula en el artículo 48 de la mencionada ley. Entre las competencias normativas se incluyen las relativas a la tarifa del impuesto, reducciones de la base imponible, deducciones y bonificaciones de la cuota, así como la regulación de los aspectos de gestión y liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por lo que este Centro Directivo no tiene competencia para contestar a cuestiones referentes a dichos temas; será la Agencia Tributaria de la Comunidad Valenciana, lugar de residencia de la donataria, el organismo competente para resolver dicha cuestión. CONCLUSIÓN: Las cantidades que reciba la consultante sin ningún tipo de contraprestación hacia el aportante estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por el concepto de adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos, siendo sujeto pasivo del impuesto la consultante, por ser la persona favorecida por la donación o por el negocio jurídico a título gratuito e inter vivos realizado. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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