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V3205-18 18 de diciembre de 2018 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancias y pérdidas patrimoniales

Los resultados de partidas de póquer online tributan como ganancias o pérdidas patrimoniales en el IRPF

Se consulta cómo deben tributar los beneficios y pérdidas obtenidos en partidas de póquer online. La DGT determina que estos resultados se califican como ganancias y pérdidas patrimoniales.

La cuestión planteada

Tributación en el IRPF de los beneficios y pérdidas que puedan obtenerse por la participación en partidas de póquer "online".

El criterio de la DGT

Los resultados de la participación en apuestas y juegos online son ganancias o pérdidas patrimoniales según el artículo 33 de la Ley 35/2006. El cómputo de estas se realiza de forma global durante el período impositivo. Las ganancias que superen a las pérdidas se integran en la base imponible general. No se computarán como pérdidas patrimoniales aquellas que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período.

Implicaciones prácticas

  • Los beneficios netos de póquer online se integran en la base imponible general del IRPF.
  • Las pérdidas en el juego solo compensan las ganancias obtenidas por el mismo concepto en el mismo período impositivo.
  • El cómputo de los resultados debe realizarse de forma global durante todo el ejercicio.

Puntos de planificación

  • Valorar la cuantía de los resultados netos anuales para su integración en la base general.
  • Analizar la posibilidad de compensar pérdidas y ganancias dentro del mismo ejercicio.

Checklist

  • Identificar todos los resultados de partidas de póquer online obtenidos en el ejercicio.
  • Calcular el saldo neto global de ganancias y pérdidas por este concepto.
  • Verificar que las pérdidas no excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período.
  • Integrar el resultado positivo en la base imponible general del IRPF.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3205-18 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 18/12/2018 Normativa Ley 35/2006, art. 33 Descripción de hechos Se corresponde con la cuestión planteada. Cuestión planteada Tributación en el IRPF de los beneficios y pérdidas que puedan obtenerse por la participación en partidas de póquer "online". Contestación completa La participación en apuestas deportivas y en partidas de póquer “online” arriesgando cantidades de dinero nos lleva, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para determinar la tributación de los resultados obtenidos al artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que en su apartado 1 establece que “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”. Por tanto, la calificación de ganancias y pérdidas patrimoniales es la que procede otorgar a los resultados que puedan obtenerse por esa participación en apuestas y en juegos “online”. Siguiendo con su tratamiento tributario, la letra d) del apartado 5 del mismo artículo 33, establece que “no se computarán como pérdidas patrimoniales (…) las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período”. A lo que añade que “en ningún caso se computarán las pérdidas derivadas de la participación en los juegos a los que se refiere la disposición adicional trigésima tercera de esta Ley (los juegos cuyos premios están sometidos al gravamen especial)”. Respecto al cómputo de las pérdidas y ganancias patrimoniales obtenidas en el juego cabe señalar que tal cómputo se establece a un nivel global, en cuanto a las obtenidas por el contribuyente a lo largo de un mismo período impositivo y en relación estricta con los importes ganados o perdidos en las apuestas o juegos. En cuanto a la imputación temporal, el artículo 14.1 c) de la Ley del Impuesto dispone que “las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial”, circunstancia que se entiende producida en el período impositivo en que se haya ganado (o perdido, según corresponda) la apuesta o juego. Por otra parte, a efectos de la liquidación del Impuesto, las ganancias que excedan de las pérdidas formarán parte de la renta general, procediendo su integración y compensación en la base imponible general, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 45 y 48 de la Ley del Impuesto. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

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