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V3177-17 12 de diciembre de 2017 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

El capital de un seguro de vida pagado por la empresa se considera rendimiento del trabajo

Una persona recibe un pago de la empresa de su cónyuge fallecido por un capital de seguro de vida no incluido en la póliza. La DGT determina que este importe debe tributar como rendimiento del trabajo.

La cuestión planteada

Calificación en el IRPF del importe percibido.

El criterio de la DGT

El importe percibido tributa como rendimientos del trabajo al derivar directa o indirectamente del trabajo personal o de la relación laboral. El hecho de que el rendimiento no derive del contribuyente sino de un tercero no impide su calificación como rendimiento del trabajo.

Implicaciones prácticas

  • Los capitales de seguros de vida pagados por la empresa a beneficiarios tributan como rendimientos del trabajo.
  • La calificación de rendimiento del trabajo se mantiene aunque el cobro sea derivado de un tercero y no del propio contribuyente.
  • El importe percibido queda sujeto a la base imponible general del IRPF.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto fiscal de las coberturas de seguros de vida contratadas por la empresa en la planificación de la herencia o beneficios familiares.
  • Analizar la naturaleza de los pagos recibidos por conceptos de seguros para determinar su correcta integración en la base imponible.

Checklist

  • Verificar si el capital de seguro de vida proviene de una póliza contratada por la empresa.
  • Comprobar si el origen del pago tiene relación directa o indirecta con la relación laboral.
  • Confirmar la integración del importe en la base imponible general como rendimiento del trabajo.
  • Revisar la normativa aplicable sobre rendimientos del trabajo para la correcta declaración.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3177-17 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 12/12/2017 Normativa Ley 35/2006 art. 17-1 Descripción de hechos La empresa en la que trabajaba el cónyuge de la consultante tenía contratado un seguro anual renovable que cubría muerte e invalidez y los empleados podían aumentar voluntariamente el capital suscrito. Al fallecer el cónyuge en 2013, la consultante percibe un capital de la entidad aseguradora, pero no el capital ampliado, por lo que reclama a la empresa. Finalmente llegan a un acuerdo en 2015 y la empresa le paga directamente el importe del capital ampliado por el cónyuge fallecido y que en ese momento no estaba incluido en la póliza. Cuestión planteada Calificación en el IRPF del importe percibido. Contestación completa El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre) establece: “1. Se consideran rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas. (…)” En consecuencia, el importe percibido tributará en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la consultante como rendimientos del trabajo, al derivar directa o indirectamente del trabajo personal, si bien no del contribuyente sino de un tercero. Al respecto debe señalarse, que según el criterio de este Centro Directivo contenido en consulta vinculante V0964-08, el hecho de derivar del trabajo personal de un tercero “no es obstáculo para su calificación como rendimientos del trabajo pues tal consideración tienen las pensiones de viudedad y orfandad, entre otras.” Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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