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V3171-21 22 de diciembre de 2021 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

No se pueden deducir las primas de seguro de responsabilidad ni cuotas a sociedades profesionales en el IRPF

Una médica consulta si puede deducir en su declaración de la renta el seguro de responsabilidad profesional y la cuota de una sociedad médica. La DGT responde que estos gastos no están incluidos en la lista cerrada de gastos deducibles para rendimientos del trabajo.

La cuestión planteada

Si puede deducirse tales gastos en su declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

Los gastos deducibles para obtener el rendimiento neto del trabajo están limitados exclusivamente a los previstos en el artículo 19.2 de la Ley del IRPF. En esa lista cerrada no se incluyen las primas de seguros de responsabilidad ni las cuotas a sociedades profesionales. Por tanto, dichos importes no resultan deducibles.

Implicaciones prácticas

  • Las primas de seguros de responsabilidad profesional no son deducibles en el IRPF.
  • Las cuotas de colegios o sociedades profesionales no computan como gasto deducible.
  • El rendimiento neto del trabajo se calcula aplicando únicamente los gastos del artículo 19.2 LIRPF.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto de estos costes no deducibles en la carga fiscal total del profesional.
  • Analizar la estructura de actividad para determinar si estos gastos podrían ser deducibles bajo otro régimen impositivo.

Checklist

  • Verificar que no se incluyan primas de seguros en la base imponible del IRPF.
  • Comprobar que las cuotas de sociedades profesionales no se computen como gasto.
  • Contrastar los gastos aplicados con el listado taxativo del artículo 19.2 LIRPF.
  • Asegurar que la base de rendimientos del trabajo se ajuste a la normativa vigente.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3171-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 22/12/2021 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Art. 17 y 19. Descripción de hechos La consultante es médica y satisface anualmente la prima de un seguro de responsabilidad profesional y una cuota a la Sociedad Española de Angiología y Cirugía Vascular. Cuestión planteada Si puede deducirse tales gastos en su declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa Como cuestión de principio debe señalarse que se parte de la consideración de que la consultante es trabajadora por cuenta ajena, percibiendo en consecuencia ingresos conceptuados como rendimientos del trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29). Dicho lo anterior, en referencia a los gastos deducibles para la obtención del rendimiento neto del trabajo, el artículo 19 de la Ley del Impuesto, establece lo siguiente: “1. El rendimiento neto del trabajo será el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de los gastos deducibles. 2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes: a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios. b) Las detracciones por derechos pasivos. c) Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares. d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca. e) Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales. f) En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales. (…)”. En la relación cerrada de gastos deducibles a los que se refiere al apartado 2 del artículo 19 de la Ley del Impuesto antes transcrito, no tiene cabida el gasto correspondiente a la prima del seguro de responsabilidad ni la cuota satisfecha a la sociedad citada, por lo que en consecuencia, no resultarán deducibles en la determinación del rendimiento neto del trabajo. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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