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V3157-20 22 de octubre de 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia patrimonial

No se aplica la exención por vivienda habitual si la venta ocurre más de dos años después de dejar de residir en ella

Un consultante pregunta si la venta de la vivienda de su madre de 90 años está exenta de IRPF, tras haber sido alquilada después de que ella se mudara a una residencia. La DGT responde que la exención no es aplicable porque han pasado más de dos años desde que la vivienda dejó de ser la residencia habitual.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Exención de ganancia patrimonial que se derive de la enajenación de vivienda habitual por persona mayor de 65 años.

El criterio de la DGT

Para aplicar la exención por transmisión de vivienda habitual de mayores de 65 años, la vivienda debe haber sido residencia habitual en la fecha de la transmisión o en cualquier día de los dos años anteriores. En este caso, al venderse en 2020 una vivienda que dejó de ser residencia habitual en septiembre de 2017, no se cumple el plazo de dos años previsto en el RIRPF. La ganancia patrimonial resultante se integrará en la base imponible del ahorro.

Implicaciones prácticas

  • La venta de una vivienda que dejó de ser residencia habitual hace más de dos años tributa por la ganancia patrimonial obtenida.
  • La ganancia resultante se integra en la base imponible del ahorro del contribuyente.
  • La edad superior a 65 años no compensa el incumplimiento del plazo de residencia de dos años previos a la venta.

Puntos de planificación

  • Valorar el momento de la enajenación para asegurar que se sitúa dentro del plazo de dos años desde el cese de la residencia habitual.
  • Evaluar el impacto fiscal de la venta si la vivienda ha sido objeto de arrendamiento durante el periodo de transición.

Checklist

  • Verificar la fecha exacta en que la vivienda dejó de ser residencia habitual.
  • Comprobar que la fecha de la transmisión se encuentra dentro de los dos años posteriores al cese de residencia.
  • Confirmar que el contribuyente cumple los requisitos de edad y residencia habitual exigidos por el RIRPF.
  • Calcular la ganancia patrimonial para su integración en la base del ahorro si no se cumple el plazo.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3157-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 22/10/2020 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, Art. 33.4.b) y DT9º RIRPF. RD 439/2007, Art 41 bis Descripción de hechos El consultante manifiesta su intención de enajenar la vivienda habitual de su madre, de 90 años de edad, adquirida el 10 de noviembre de 1991. Dicha vivienda constituyó la residencia habitual de su madre hasta el 15 de septiembre de 2017, momento en el que, por motivos de salud, fue trasladada a una residencia de la tercera edad. La vivienda fue cedida en arrendamiento desde el 1 de noviembre de 2017 hasta el 15 de junio de 2020. Cuestión planteada Exención de ganancia patrimonial que se derive de la enajenación de vivienda habitual por persona mayor de 65 años. Contestación completa La transmisión de la vivienda generará en su titular una ganancia o pérdida patrimonial, a tenor de lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF. De acuerdo con el artículo 34.1 a) de la LIRPF, el importe de esta ganancia o pérdida vendrá determinado por la diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión, que se calcularán en la forma establecida en los artículos 35 y 36 de la LIRPF, según se trate de transmisiones a título oneroso o lucrativo. En la letra b) del apartado 4 del artículo 33 de la LIRPF se dispone que estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto “con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.”. El artículo 35 de la LIRPF dispone lo siguiente en cuanto a las transmisiones a título oneroso se refiere: “1. El valor de adquisición estará formado por la suma de: a) El importe real por el que dicha adquisición se hubiera efectuado. b) El coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente. En las condiciones que reglamentariamente se determinen, este valor se minorará en el importe de las amortizaciones. 2. El valor de transmisión será el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado. De este valor se deducirán los gastos y tributos a que se refiere la letra b) del apartado 1 en cuanto resulten satisfechos por el transmitente. Por importe real del valor de enajenación se tomará el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste.” El concepto de vivienda habitual se recoge en la disposición adicional vigésima tercera de la LIRPF y, en su desarrollo, en el artículo 41 bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, que dispone lo siguiente: “1. A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de la Ley del Impuesto se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas. (…).” Además, para calificar la vivienda que se transmita como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 bis.3 del RIRPF donde se establece lo siguiente: “3. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión”. Por tanto, para que a la ganancia patrimonial que se derivara de la transmisión de la vivienda privativa de la madre del consultante le resultara aplicable la exención prevista en el artículo 33.4 b) de la LIRPF se deberán cumplir los requisitos anteriormente expuestos, en particular, la consideración como vivienda habitual de la madre del consultante de la citada vivienda en la fecha en que la transmita o en cualquier día de los dos años anteriores. Según la información contenida en el escrito de consulta, la vivienda constituyó la residencia habitual de la madre del consultante durante más de 30 años, hasta el 15 de septiembre de 2017, momento en el que, por cuestiones de salud, se mudó a una residencia de ancianos, cediendo en arrendamiento su vivienda en propiedad desde el 1 de noviembre de 2017 hasta el 15 de junio de 2020. En dicha fecha se pone a la venta el inmueble. Respecto a lo anterior, una vez que la madre del consultante haya dejado de residir efectivamente en su vivienda, que hubo alcanzado para ella la consideración de habitual, con independencia de la causa que hubiera determinado el cese en la residencia efectiva, dispone de un plazo de dos años para su venta sin pérdida del derecho a la correspondiente exención por transmisión de vivienda habitual por mayores de 65 años. Para el caso planteado en su escrito de consulta, al pretender la enajenación en el 2020 no se entiende cumplido el plazo de dos años del artículo 41bis.3 del RIRPF, y por ello no será de aplicación la exención prevista en el artículo 33.4.b) de la LIRPF. Por otro lado, la disposición transitoria novena de la LIRPF establece un régimen transitorio para las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas, o desafectados con más de tres años de antelación a la fecha de su transmisión, que hubieran sido adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994. El régimen transitorio prevé una reducción sobre la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006, entendiendo por tal, la parte de la ganancia patrimonial que proporcionalmente corresponda al número de días transcurridos entre la fecha de adquisición y el 19 de enero de 2006, ambos inclusive, respecto del número total de días que hubiera permanecido en el patrimonio del contribuyente. Para la aplicación de la reducción, se calculará el valor de transmisión de todos los elementos patrimoniales transmitidos desde el 1 de enero de 2015 hasta la fecha de transmisión del elemento patrimonial objeto de consulta, a cuya ganancia patrimonial el contribuyente le hubiera aplicado lo establecido en esta disposición, y se operará de la forma siguiente: - Si la suma del resultado de la anterior operación y el valor de transmisión del elemento patrimonial fuese inferior a 400.000 euros, la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006 se reducirá aplicando sobre el importe de la misma el coeficiente del 11,11 por 100 por cada año de permanencia del inmueble en el patrimonio del contribuyente que exceda de dos, contado desde su adquisición o realización de las inversiones y mejoras hasta el 31 de diciembre de 1996 y redondeado por exceso. - Si el resultado de la anterior operación fuese inferior a 400.000 euros, pero sumándolo al valor de transmisión del elemento patrimonial se superase dicha cantidad, la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006 que proporcionalmente corresponda a la parte del valor de transmisión que sumado al resultado de la anterior operación no supere los 400.000 euros, se reducirá aplicando sobre el importe de la misma el coeficiente del 11,11 por 100 por cada año de permanencia del inmueble en el patrimonio del consultante que exceda de dos, contado desde su adquisición o realización de las inversiones y mejoras hasta el 31 de diciembre de 1996 y redondeado por exceso. - Si el resultado de la anterior operación fuese superior a 400.000 euros no se aplicará reducción alguna a la parte de la ganancia patrimonial con anterioridad a 20 de enero de 2006. Finalmente resta por indicar que, al tratarse de la transmisión de un elemento patrimonial, la ganancia o pérdida patrimonial que se genere se integrará en la base imponible del ahorro de cada una de las transmitentes, en la forma prevista en el artículo 49 de la Ley del Impuesto. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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