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V3144-14 20 de noviembre de 2014 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · imputación temporal

El abono de una parte de la paga extraordinaria suprimida en 2012 debe tributar en el año en que sea exigible

Un ayuntamiento consulta si el pago de la cuarta parte de una paga extraordinaria suprimida en 2012, a realizarse en 2015, debe imputarse en ese año. La DGT responde que debe tributar en 2015 por ser cuando nace su exigibilidad.

La cuestión planteada

Imputación temporal.

El criterio de la DGT

El importe abonado se considera un rendimiento del trabajo equivalente a la parte de la paga suprimida. Según el artículo 14.1,a) de la Ley 35/2006, estos rendimientos se imputan al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor. La exigibilidad surge en 2015 debido a la decisión del ayuntamiento de acordar su abono en dicho ejercicio.

Implicaciones prácticas

  • El devengo de rendimientos del trabajo se desplaza al momento de la exigibilidad del pago.
  • Los pagos retroactivos de conceptos suprimidos tributan en el ejercicio en que se acuerda su abono.
  • La imputación temporal no sigue el ejercicio en que se generó el derecho original, sino el de su exigibilidad efectiva.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto de pagos extraordinarios retroactivos en la base imponible del ejercicio actual.
  • Analizar la fecha de acuerdo de abono para determinar el periodo impositivo correcto.

Checklist

  • Identificar la fecha exacta en que el pago se vuelve exigible para el perceptor.
  • Verificar si el concepto pagado corresponde a rendimientos del trabajo según la Ley 35/2006.
  • Comprobar que la imputación se realiza en el ejercicio del acuerdo de abono y no en el de la supresión.
  • Contrastar la normativa de la Ley 58/2003 sobre la gestión tributaria aplicada.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3144-14 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 20/11/2014 Normativa Ley 35/2006. Art. 14 Descripción de hechos El ayuntamiento consultante tiene intención de abonar a su personal en 2015 la cuarta parte de la paga extraordinaria de diciembre de 2012. Cuestión planteada Imputación temporal. Contestación completa El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE del día 14), suprimió en sus artículos 2 y siguientes la paga extraordinaria y la paga adicional o equivalente del complemento específico del personal del sector público y de los altos cargos, del mes de diciembre de 2012. Vigente la supresión, el abono en 2015 por el ayuntamiento consultante a sus trabajadores del importe de la cuarta parte de la paga extraordinaria no abonada del mes de diciembre de 2012 —abono acordado voluntariamente por el ayuntamiento consultante— procede considerarlo como el pago de una cantidad equivalente al importe que hubiera correspondido a la cuarta parte de la paga suprimida. Trasladado lo anterior al ámbito de su imputación temporal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el hecho de tratarse de unos rendimientos del trabajo (pues no puede ser otra su calificación) nos lleva a la regla general aplicable a estos rendimientos, la recogida en el artículo 14.1,a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), donde se establece que “se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor”. Por tanto, el importe retributivo objeto de consulta procederá imputarlo al período impositivo 2015, período en el que nacerá su exigibilidad para sus perceptores, pues la misma surgirá con la decisión del ayuntamiento estableciendo y acordando su abono en 2015. Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

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