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V3037-19 29 de octubre de 2019 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · estimación directa

No son deducibles los gastos de preparación de oposiciones en una actividad de asesoría fiscal

Un profesional de la asesoría fiscal consulta si puede deducir los gastos de una academia y el material para preparar una oposición a inspector de Hacienda. La DGT responde que estos gastos no son deducibles por no estar vinculados a su actividad económica.

La cuestión planteada

Determinar la deducibilidad de los gastos ocasionados por la citada preparación de la oposición, así como del material adquirido para la misma.

El criterio de la DGT

La deducibilidad de los gastos requiere que se acredite su correlación con los ingresos de la actividad económica. En este caso, no existe vinculación entre los gastos de preparación de una oposición y la actividad profesional de asesoría fiscal desarrollada por el consultante.

Implicaciones prácticas

  • Los gastos de formación para oposiciones no se consideran gastos afectos a la actividad profesional.
  • La falta de correlación directa con los ingresos de la actividad impide su deducción fiscal.
  • El material de estudio para exámenes de acceso a la función pública no es deducible en el IRPF ni en el Impuesto sobre Sociedades.

Puntos de planificación

  • Valorar la separación de gastos personales de formación y gastos de la actividad profesional.
  • Analizar la naturaleza de los cursos de formación para asegurar su vinculación con la actividad económica actual.

Checklist

  • Verificar que el gasto tenga una correlación directa con la obtención de ingresos de la actividad.
  • Comprobar que la formación impartida sea necesaria para el ejercicio de la actividad profesional actual.
  • Asegurar que el material adquirido no tenga como fin último la obtención de una plaza en la función pública.
  • Validar la afectación de los gastos a la actividad económica declarada.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3037-19 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 29/10/2019 Normativa LIRPF 35/2006, arts. 27 a 32 Descripción de hechos El consultante desarrolla una actividad profesional de asesoría fiscal y contable. Se plantea preparar en una academia especializada oposiciones a inspector de Hacienda. Cuestión planteada Determinar la deducibilidad de los gastos ocasionados por la citada preparación de la oposición, así como del material adquirido para la misma. Contestación completa Al tratarse de una actividad profesional, la determinación del rendimiento neto se efectuará por el método de estimación directa. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las normas especiales contenidas en el artículo 30 para la estimación directa. Esta remisión genérica a las normas del Impuesto sobre Sociedades para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas, nos lleva al artículo 10 de la Ley 27/2014 , de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que en su apartado 3 dispone que "en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.”. De acuerdo con lo anterior, la deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, de tal suerte que aquellos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad serán deducibles, en los términos previstos en los preceptos legales antes señalados, mientras que cuando no exista esa vinculación o no se probase suficientemente no podrían considerarse como fiscalmente deducibles de la actividad económica. En el caso planteado, no puede considerarse que exista vinculación alguna entre los gastos de preparación de una oposición y la actividad profesional desarrollada por el consultante, por lo que se debe contestar negativamente a la cuestión planteada por el consultante. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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