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V3029-17 22 de noviembre de 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · exención por reinversión

No se puede aplicar la exención por reinversión si la vivienda dejó de ser habitual hace más de dos años

El consultante pregunta si puede aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual tras vender una casa que dejó de ser su residencia en 2013. La DGT responde que no es posible porque la transmisión ocurre más de dos años después de que la vivienda dejara de ser habitual.

La cuestión planteada

Si puede acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual y, en caso afirmativo, plazo para reinvertir.

El criterio de la DGT

Para que la exención por reinversión sea aplicable, la vivienda transmitida debe ser la vivienda habitual en el momento de la transmisión o haberlo sido en cualquier día de los dos años anteriores. Al haber transcurrido más de dos años desde que la vivienda dejó de ser habitual, no se cumple este requisito para la exención.

Implicaciones prácticas

  • La pérdida de la condición de vivienda habitual impide el uso de la exención por reinversión tras transcurrir dos años.
  • La transmisión de un inmueble que no ha sido residencia habitual en los dos años previos conlleva la tributación por la ganancia patrimonial.

Puntos de planificación

  • Valorar el momento de la transmisión frente al cese de la residencia habitual.
  • Analizar la situación de la vivienda en el periodo de los dos años anteriores a la venta.

Checklist

  • Verificar si el inmueble ha sido vivienda habitual en algún momento de los dos años anteriores a la venta.
  • Comprobar la fecha exacta en que la vivienda dejó de ser residencia habitual.
  • Confirmar si la transmisión se realiza dentro del plazo de los dos años desde el cese de la condición de vivienda habitual.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3029-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 22/11/2017 Normativa Ley 35/2006, Art. 38 RD 439/2007, Arts. 41 y 41 bis. Descripción de hechos El consultante vende en 2017 la vivienda que hasta marzo de 2013 había constituido su vivienda habitual. En breve comenzará la construcción de su futura nueva vivienda habitual. Cuestión planteada Si puede acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual y, en caso afirmativo, plazo para reinvertir. Contestación completa La exención por reinversión en vivienda habitual se establece en el artículo 38 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en adelante LIRPF, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE del 29), desarrollándose en el artículo 41 del Reglamento del Impuesto (RIRPF), aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31), este en su apartado 1, entre otros, dispone: “1. Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, en las condiciones que se establecen en este artículo. (…). (…) Para la calificación de la vivienda como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 bis de este Reglamento.” El artículo 41 bis de RIRPF, en desarrollo de la disposición adicional vigésima tercera de la LIRPF, regula el concepto de vivienda habitual a efectos de determinadas exenciones: “1. A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de la Ley del Impuesto se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. (…) 3. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.” En referencia a la vivienda transmitida en 2017, al haber transcurrido más de dos años entre la fecha en la que dejó de constituir su vivienda habitual y la de su transmisión, excede el plazo establecido en el artículo 41 bis, 3 del RIRPF, por lo que no cabe entender que está transmitiendo su vivienda habitual, y, en consecuencia, no cabe aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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