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Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
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¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
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¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Una fisioterapeuta consulta si los pagos a un colaborador externo que cotiza como autónomo deben considerarse rendimientos del trabajo o de actividades económicas. La DGT responde que la naturaleza de los rendimientos vendrá determinada por la existencia o no de una relación laboral.
Calificación de los rendimientos que satisfaga al colaborador.
Los rendimientos del trabajo son las contraprestaciones derivadas de una relación laboral o estatutaria que no sean rendimientos de actividades económicas. Si existe una relación laboral, los pagos son rendimientos del trabajo; si la relación es civil o mercantil, fuera del ámbito de dirección y organización de la consultante, serán rendimientos de actividades profesionales. Esto incluye al trabajador autónomo económicamente dependiente.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2949-15 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 07/10/2015 Normativa Ley 35/2006. Art. 17 Descripción de hechos La consultante, fisioterapeuta, ha adquirido un local donde instalará una clínica para desarrollar su actividad profesional. En la clínica va a contar con los servicios profesionales de un colaborador externo que cotiza a la Seguridad Social por el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos. Cuestión planteada Calificación de los rendimientos que satisfaga al colaborador. Contestación completa El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29) define los rendimientos del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”. A efectos de lo anterior, debe tenerse en cuenta que para la Ley del Impuesto (artículo 27.1) constituyen actividades económicas aquéllas que suponen “por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”. Desde la configuración de la relación laboral como prestación de servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario, la calificación (en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) de los rendimientos que la consultante satisfaga al “colaborador externo” vendrá determinada por la existencia o no de esa relación laboral: - Rendimientos del trabajo si existe una relación laboral. - Rendimientos de actividades profesionales si la relación que se establece es civil o mercantil, por tratarse de una prestación de servicios retribuidos por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona. Lo que incluye también al trabajador autónomo económicamente dependiente a que se refiere el artículo 11.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo (BOE del día 12), esto es, “aquel que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que depende económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales”. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
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